
N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
5042
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 644/10.
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal L2 644/10.
Parte demandante: Grúas Tec, S.L.
Parte demandada: Grúas Arróspide, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones cuyo texto es el siguiente:
SENTENCIA N.º 270/11
En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2011; habiendo visto y oído Dña. Cristina Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Vitoria-Gasteiz y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, tramitado ante este Juzgado bajo el número 644/10, y entre partes; como demandante Grúas Tec, S.L. representado por la Procurador de los Tribunales D. Iñaki Sanchiz Capdevila y asistido de Letrado D. Gorka Acha Romo, y como demandado Grúas Arróspide, S.L., que no comparece en acto de juicio, y sobre los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Grúas Tec, S.L. debo condenar y condeno a Grúas Arróspide, S.L. al pago de la cantidad de 973,19 euros, así como los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC desde la presente Sentencia.
Con expresa condena en costas al demandante vencido.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 03 0644 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO RECTIFICACIÓN SENTENCIA 270/11
Juez que lo dicta: D.ª Cristina Rodriguez Ruiz.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: diecisiete de junio de dos mil once.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda rectificar el error material apreciado en el Fallo de la Sentencia 270/11 de 16 de junio de manera que queda redactado así:
«Que estimando la demanda presentada por Grúas Tec, S.L. debo condenar y condeno a Grúas Arróspide, S.L. al pago de la cantidad de 973,19 euros, así como los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC desde la presente Sentencia.
Con expresa condena en costas al litigante vencido, Grúas Arróspide, S.L.»
Modo de impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso alguno (artículo 267.8 LOPJ y artículo 214.4 de la LEC).
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina Judicial y BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación a Grúas Arróspide, S.L.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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