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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, jueves 13 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Justicia y Administración Pública
4915

ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa», de Bilbao.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 13 de mayo de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, instancia suscrita por don Agustin Bravo Ortega, solicitando al Registro de Fundaciones del País Vasco, la inscripción de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa», constituida el 1 de abril de 2011 por la «Autoridad Portuaria de Bilbao» y los Ayuntamientos de Bilbao, Barakaldo, Erandio, Leioa, Portugalete, Santurtzi, Sestao y Zierbena. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.- Según consta en la Escritura fundacional, los constituyentes otorgan a la misma el carácter de «Carta fundacional», abierta en su caso al Ayuntamiento de Getxo, que tendrá también el carácter de fundadora siempre que se adhiera a la Fundación en el plazo de dos años, a contar desde el otorgamiento de aquélla.

Tercero.- Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 14 de julio de 2011 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.- El 22 de julio de 2011 fue remitido a la Fundación escrito de requerimiento de documentación complementaria, lo cual ha sido cumplimentado el 26 de julio de 2011.

Quinto.- En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «promover y desarrollar planes y actuaciones de interés general con una amplia proyección sociocultural y recreativa que permita un mejor conocimiento de la relevancia presente e histórica del Puerto de Bilbao en el desarrollo económico, social y cultural y la integración de los municipios ribereños de la Ría del Nervión».

Sexto.- Conforme disponen los artículos 4 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Campo Volantin, 37, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.- La dotación inicial asciende a la cantidad de 88.894 euros. La «Autoridad Portuaria de Bilbao» aporta inicialmente 43.558 euros, comprometiéndose a desembolsar el resto, hasta los 49.000 euros inicialmente previstos, desde el momento en que el Ayuntamiento de Getxo se adhiera a la Fundación realizando su correspondiente aportación.

Octavo.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Noveno.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-306, de la constitución de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao / Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho noveno, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el 1 de abril de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria (n.º de protocolo: 525).

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2-2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio del 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental