
N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
4575
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 108/11 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: divor. contenc. L2 108/11.
Demandante: Sara Ledesma Peña.
Abogado: Jesus Maximo Alcalde San Vicente.
Procurador: Carranceja.
Demandado: Mohamed Zempo.
Sobre: derecho de familia.
En el referido juicio se ha dictado el día 26 de julio de 2011 sentencia fallo es la siguiente:
SENTENCIA N.º 337/11
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2011.
Vistos, por mí, Dña. Cristina Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de este partido, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso n.º 108/11, y entre partes, como demandante D.ª Sara Ledesma Peña, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª Soledad Carranceja Díez y asistido de Letrado D. Jesús Máximo Alcalde San Vicente, y como demandado D. Mohamed Zembo en situación procesal de rebeldía, interviniendo igualmente e el Ministerio Fiscal, y en nombre de S.M. el Rey, se ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Sara Ledesma Peña contra D. Mohamed Zembo, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por éstos, con todos los efectos legales.
Se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación a la hija menor común, XXXXX:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor XXXXX a la madre, manteniéndose ambos en el ejercicio conjunto de la patria potestad, y sin la determinación de un concreto régimen de visitas a favor del padre.
2.- Se establece en concepto de pensión alimenticia para la hija menor XXXXX la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá abonar D. Mohamed Zembo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que determine D.ª Sara, cantidad que se actualizará anualmente con las variaciones del IPC que señale el INE a partir del 1 de enero de 2012.
Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Sin expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 33 0108 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Zempo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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