Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
4573

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1103/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 1103/10.

Demandante: Kirolak, S.L. Gimnasio Nivel Tres.

Abogado: Ignacio Barredo Presa.

Procurador.

Demandado: Maria Esther Bareiro Arrua.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda formulada por Kirolak, S.L., condeno a D.ª María Esther Bareiro Arrúa a que abone a la demandante trescientos cuarenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (348,81), los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución, y las costas causadas en esta instancia.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4748 0000 00 1103 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Esther Bareiro Arrua y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de julio de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental