Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 4 de Bergara
4571

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 9/09.

D./Dña. Egiarte Arruza Orrantia secretario del UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 9/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 53/2010

En Bergara (Gipuzkoa), a once de junio de dos mil diez.

Vistos por mí, Dña. Marta Martín Iglesias, Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Bergara, el presente Juicio de Faltas n.º 9/09, en el que han intervenido como denunciado Dña. Montserrat Costa González, como denunciante D. Aitor Garitano Ascasibary. En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal. En ejercicio de las potestades que me confieren la Constitución y en el nombre del Rey, dicto la presente Resolución que se basa en los siguientes:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Dña. Montserrat Costa González, como responsable en concepto de autora de una falta de estafa a la pena de un meses de multa a razón de 8 euros diarios, quedando sujeto en caso a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a D. Aitor Garitano Ascasibar en la cuantía de 92,50 euros.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Montserrat Costa González, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Bergara (Gipuzkoa), a dos de agosto de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental