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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
4569

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 450/2010 seguido sobre modificación de medidas.

Juzgado de 1.ª Instancia(Familia) n.º 5 (Barakaldo).

Juicio: mod.med.defin.L2 450/2010.

Demandante: G.M.V.

Abogado: Alberto Fernandez Zuazo.

Procurador: Martinez.

Demandado: Aranzazu, Garcia Contreras.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Gregorio Martín Vicente contra D.ª Aranzazu García Contreras, debo acordar y acuerdo la modificación de la medida establecida por sentencia de divorcio de 16 de mayo de 2007 y relativa a la pensión de alimentos a favor del hijo común, dejando sin efecto la establecida a cargo del Sr. Martín y señalando en su lugar una pensión a favor del hijo común y a cargo de la Sra. García, por importe de 100 euros mensuales, que habrá de ingresar en la cuenta bancaria que designe el padre del día 1 al día 10 de cada mes por meses anticipados, y que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

No procede imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Aranzazu Garcia Contreras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignado que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de julio de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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