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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
4568

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 976/10 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 474/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: uno de julio de dos mil once.

Parte demandante: M. C. C. F.

Abogado: Maria del Mar Angulo Aranda.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Francisco Ortega Llaneza.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D.ª M. C. C. F. contra D. Francisco Ortega Llaneza, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Sestao para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Ortega Llaneza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 5 de julio de 2011.

LA SECRETARIO.


Análisis documental