
N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
4567
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1490/10 seguido sobre reclamación de cantidad.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro.ordinario L2 1490/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Caja de Ahorros y Monte Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián contra Jose Liber Garcia Marulanda sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 257/11
Magistrado-Juez que la dicta: D.ª Olga Ahedo Peña.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: dieciséis de junio de dos mil once.
Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Jose Felix Basterretxea Aldana.
Parte demandada: Jose Liber Garcia Marulanda (rebeldía).
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Basterrechea, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a D. José Liber García Madrulanda, condenando al demandado a pagar a la actora las siguientes cantidades: 15.896,39 euros en concepto de principal; 2.241,95 euros en concepto de intereses vencidos; los intereses de las cantidades dichas, a un tipo del 17,25%, desde la fecha de presentación de la demanda (2 de diciembre de 2010) hasta el completo pago, con imposición de costas al demandado.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de junio de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Liber Garcia Marulanda, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a doce de julio de dos mil once.
LA SECRETARIO.
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