
N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Azpeitia
4566
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 525/10 seguido sobre demanda de medidas paternofiliales previas inmediatas y urgentes.
UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.
Juicio: med. prov. prev. L2 525/10.
Demandante: David Jaenes Aguirre.
Abogado: Escribano Sardon Raquel.
Procurador: Amilibia.
Demandado: Ainara Agerrista Acedo.
Sobre: demanda de medidas paternofiliales previas inmediatas y urgentes.
En el referido juicio se ha dictado auto cuyos hechos y parte dispositiva es la siguiente:
HECHOS
Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Amilibia en nombre y representación de don David Jaenes Aguirre frente a doña Ainara Agerrista Acedo solicitó medidas paternofiliales previas inmediatas urgentes sobre el hija menos, Aitana Jaenes Agerrista.
Segundo.- Se citó a las partes a la celebración de la vista que se celebró en fecha 1-06-2011 a la que asistieron la parte actora asistida de Letrado y representadas por Procurador, en la que también estuvo presente el Ministerio Fiscal, pero sin la comparecencia de la parte demandada, en rebeldía procesal.
Tercero.- Tras ello, quedaron los autos para dictar la correspondiente resolución.
DISPONGO:
Que estimando la solicitud de medidas instada por el Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de don David Jaenes Aguirre, contra doña Ainara Agerrista Acedo, debo acordar y acuerdo:
1.- Que la patria potestad de la menor, XXXXX será compartida por ambos progenitores atribuyendo expresamente la guarda y custodia al padre, Sr. David Jaenes Aguirre y disponiendo a favor de la madre un régimen de visitas en defecto de acuerdo entre los progenitores: del jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. La recogida y entrega de la menor será en el domicilio paterno.
2.- Se dispone que la madre deberá abonar a la hija menor de edad una pensión de alimentos de 100 euros al mes que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno; e inclúyase el presente auto en el libro correspondiente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ainara Agerrista Acedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Azpeitia (Gipuzkoa), a 1 de agosto de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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