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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
4564

DECRETO 199/2011, de 6 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la presa de Villanueva de Valdegovía (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 192, de 5 de octubre de 2010, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la presa de Villanueva de Valdegovía (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Declarar la presa de Villanueva, sita en Valdegovía (Álava) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el Régimen de Protección de la presa de Villanueva, que se establece en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la presa de Villanueva de Valdegovía, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Valdegovía y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Valdegovía para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 199/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE

DELIMITACIÓN

La delimitación del entorno de protección de la presa está ceñida a la ocupación física del propio bien y a los espacios adyacentes inmediatos, estableciendo unas distancias mínimas a fin de garantizar la conservación del elemento y sus características específicas. De esta forma, los límites de la zona adyacente serán los siguientes: tres metros a cada lado de la presa a partir de los bordes más exteriores, diez metros agua arriba, donde se incluye la abertura que deriva el agua del río al canal, y veinte metros agua abajo.

(Véase el .PDF)

ANEXO II AL DECRETO 199/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE

DESCRIPCIÓN

La presa objeto de informe se ubica en la localidad de Villanueva del municipio de Valdegovía sobre el río Omecillo, a unos 500 metros al SO del molino al que dio servicio, y que se documenta desde el siglo XVIII. Su función consistía en subir el nivel del río para desviar el agua que ponía en marcha el citado molino hacia el canal.

La presa, que forma ligero ángulo con el cauce del río, es una estructura de madera y piedra formada por dos planos inclinados de distinto tamaño e inclinación. Así, la rampa aguas arriba es más corta y de mayor inclinación que la de aguas abajo que es más «tendida», evitando así la caída brusca del agua que podría perforar las bases de la presa.

Esta estructura recuerda la composición constructiva de una cubierta en madera, si bien combina en su vertiente aguas abajo la madera con cordones de piedra a modo de contrafuertes. La cumbrera o «gallur» que remata las rampas tiene una altura aproximada de 2,10 m, siendo la longitud del gallur de 10,75 m y la sección de esta pieza de unos 0,35 m.

La vertiente aguas arriba deja ver cerca del gallur el revestimiento lígneo o colomadura que protege el armazón de la estructura. La de aguas abajo, está conformada por troncos de una longitud de unos 3,5 m con una sección de 0,25 m, combinados con bloques pétreos de toba.

Desde la rampa aguas abajo, en su situación actual y en época de estío, se puede apreciar el «emparrillado» de madera sobre el que se fija la presa al lecho. Se trata de una retícula de aproximadamente 1 m de lado con un relleno interior a base de bloques pétreos. La retícula formada por elementos lígneos se sujeta al lecho del río mediante clavos de hierro o apoyados estos últimos en tramos emergentes de la roca natural.

A 1,8 m de la cumbrera de la presa, en su parte izquierda, se encuentra la compuerta mediante la que se desviaba el agua hacia el canal, que tiene una luz aproximada de 1,10 m.

La presa es una singular estructura de madera y piedra, única en su género en el Territorio Histórico de Álava. Las presas de madera que, a tenor de los abundantes vestigios y la documentación escrita, debieron ser de uso frecuente en tiempos pasados, fueron desapareciendo, sustituidas por presas pétreas, por lo que no es frecuente la conservación de ejemplares de ese material o que, como en este caso, presenten tipología mixta. De hecho, en la actualidad este es el único ejemplar conocido y conservado «in situ» en la Comunidad Autónoma Vasca. Este tipo de presas constituyen verdaderas reliquias de la arqueología industrial, verdaderos testigos materiales que nos remiten a formas y técnicas antiguas que ya han ido desapareciendo con el tiempo. Por otra parte, se debe destacar el sistema constructivo de la presa que combina madera y piedra, su aceptable aunque delicado estado de conservación, y su interés histórico y etnográfico.

ANEXO III AL DECRETO 199/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección se redacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación de procedimiento para la declaración como bien cultural calificado con la categoría de Monumento de la presa de Villanueva de Valdegovía de Álava.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se establece a continuación será de aplicación según la delimitación y descripción especificadas en los anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.- Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante para cualquier actuación sobre el elemento, debiendo conservarse éste con sometimiento al mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estas prescripciones vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse al régimen de protección, tal como prevé el artículo 28.1 de la citada Ley 7/1990. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al elemento que es objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 4.- Prescripciones generales.

1.- El bien afecto al presente régimen de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.- Cualquier intervención en el bien y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1990, del 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.- Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que permitan garantizar la adecuada conservación del bien.

CAPÍTULO II

INTERVENCIONES

Artículo 5.- Intervenciones prohibidas.

El objeto de todas las intervenciones directas o indirectas sobre el bien cultural debe de ser su preservación y transmisión integra al futuro. Quedarán prohibidas, por tanto, aquellas intervenciones que puedan alterar las características de la presa como testimonio del único ejemplar de madera y piedra conservada en Álava.

Artículo 6.- Proyectos de intervención.

La realización de cualquier intervención irá precedida del correspondiente proyecto, realizado por técnicos competentes, que demuestre la validez de la intervención. Dicho proyecto como mínimo contendrá:

a) Estudio analítico del estado actual de la presa que deberá incluir documentación gráfica detallada de su estado actual (documentación fotográfica completa y vídeo), documentación topográfica, estudio histórico-arqueológico completo y examen-diagnóstico del estado de conservación que deberá incorporar, entre otros, las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos durante el proceso de obra.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar de forma pormenorizada para los diversos elementos que constituyen la presa y los elementos de nueva creación que resultasen pertinentes, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos (si las hubiere) y el estado final proyectado.

c) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida del elemento a conservar.

d) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras.

Artículo 7.- Criterios generales de intervención.

Las intervenciones a realizar en la Presa de Villanueva de Valdegovía deberán respetar, los siguientes criterios generales de intervención:

a) Consideración de su singularidad, por ser el único ejemplar de su tipología en Álava, como valor imprescindible a transmitir a futuro, además del característico sistema constructivo y el interés histórico, etnográfico y social que presenta. El objetivo de cualquier intervención deberá ser, por tanto, la conservación integral de la presa en su ubicación original.

b) Toda actuación a realizar sobre el bien deberá ser realizada de tal modo y con tales técnicas y materiales que posea un carácter de reversibilidad que asegure la posibilidad de futuras intervenciones sobre los elementos afectos al mismo.

c) La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a profesionales y empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 8.- Criterios específicos de intervención.

1.- En el caso de que la actuación rehabilitadora se prolongue en el tiempo, se realizarán las obligatorias intervenciones de conservación del elemento que fuesen necesarias para garantizar la pervivencia del bien cultural.

2.- Las intervenciones deberán respetar los siguientes criterios específicos de actuación:

a) La eliminación de añadidos superfluos existentes y cualquier género de obra reciente que dificulten la observación y comprensión del elemento.

b) En relación con las partes perdidas o negativamente alteradas de los elementos que constituyen la presa, podrán ser completadas con piezas de características similares en orden a facilitar la comprensión del conjunto de la instalación a proteger.

c) Utilización de materiales y acabados similares y compatibles con los actualmente existentes en las diversas partes de la presa.

d) Se procurará evitar, en la medida de lo posible, la realización de revestimientos en las partes en las que no hayan existido durante la vida activa de la presa.

e) En el caso de que fuera necesario realizar labores de desmontaje, será exigible la redacción de los correspondientes estudios previos y de un proyecto firmado por un técnico competente. En estos documentos se deberá asegurar la realización de tales operaciones sin peligro de incidencias que pudieran afectar negativamente al bien a conservar.

CAPÍTULO III

CONSERVACIÓN DE LA PRESA

Artículo 9.- Colaboración administrativa en la conservación de la Presa de Villanueva de Valdegovía.

De conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Valdegovía, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con los propietarios para el mantenimiento de esta instalación en las debidas condiciones de conservación.


Análisis documental