
N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
4527
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 154/10 seguido sobre reclamación de cantidad.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario L2 154/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Kutxa contra Ioan Carpa y Ioan Grejuc sobre ordinario de Kutxa contra Ioan Carpa y Ioan Grejuc, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 138/11
Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: dieciocho de julio de dos mil once.
Parte demandante: Kutxa.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Iñigo Navajas Saiz.
Parte demandada Ioan Carpa y Ioan Grejuc, en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 154/10, sobre reclamación de cantidad, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Guipúzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a Ioan Carpa y Ioan Grejuc, en rebeldía procesal, y condeno a estos últimos, conjunta y solidariamente, al pago de treinta y cuatro mil novecientos veintiún euros con veinte céntimos (34.921,20) de principal más dos mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.469,34) en concepto de intereses, al tipo pactado del 17,25%, desde el día 16 de octubre de 2009, día siguiente al del cierre de las cuentas de préstamo hasta la fecha de la presentación de la demanda, más los intereses al tipo pactado desde la interposición de la misma y hasta el pago total de la deuda.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso:
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3435 1864 04 015410, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de julio de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ioan Carpa, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de julio de dos mil once.
EL SECRETARIO.
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