
N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Irun
4525
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 371/10 seguido sobre obligaciones.
Upad de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Irún.
Juicio: pro. ordinario L2 371/10.
Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y Sn Sn - Kutxa.
Abogado: Lareki Arcos, Iñigo.
Procurador: Amunarriz.
Demandado: Maria Soledad Martin Rina.
Sobre: obligaciones.
En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 6 de julio de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa debo condenar y condeno a doña Maria Soledad Martín Rina que abone a la citada entidad la cantidad de 7.457,94 euros, más sus intereses al interés pactado del 17,25%, desde el día 25 de septiembre de 2010 siguiente al cierre de la cuenta de crédito cuyo saldo deudor se reclama hasta su completo pago, costas y gastos dimanantes del presente procedimiento.
Se imponen las costas procésales a la demandada.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890 0000 04 0371 10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Soledad Martin Rina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 11 de julio de 2011.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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