
N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 6 de Getxo
4524
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 142/08 seguido sobre cumplimiento de acuerdos.
UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.
Juicio: pro.ordinario L2 142/2008.
Demandante: C.P. N 5 Artaza Y 24 AL 32 Paseo Landabarri.
Abogado: Maria Isabel, Azcuenaga Urizar.
Procurador: Alday.
Demandado: Iñaki Picaza Demiño y Maria Elena Merino Zaitegui.
Sobre: cumplimiento acuerdos.
En referido juicio se ha dictado 7 de mayo del 2010 sentencia cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:
SENTENCIA N.º 59/10
En Getxo, Bizkaia, a siete de mayo de dos mil diez.
Vistos por mi, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 142/08, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante/Demandada reconvencional, la Comunidad de Propietarios de Artaza n.º 5 y Landabarri n.º 24 al 32, representada por la Procuradora Sra. Alday, asistida por la Letrada Sra. Azkuenaga y como Demandado/Demandante Reconvencional, D. Iñaki Picaza Demiño, representado por el Procurador Sr. Bartau, asistido por el Letrado Sr. Picaza, y como Demandada, D.ª M.ª Elena Merino Zaitegui en situación legal de rebeldía, sobre obligación de hacer y reconocimiento de derechos comunitarios.
FALLO
1.- Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procurador Sra. Alday, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Artaza n.º 5 y de Paseo Landabarri n.º 24 y 32 de Leioa frente a D.ª M.ª Elena Merino Zaitegui, condenando a la demandada a la retirada inmediata de su parcela de garaje de los elementos que estén instalados en la misma y que no se encuentren autorizados ni permitidos por la comunidad demandante.
Se impone el pago de las costas causadas a su instancia a la parte codemandada Sra. M.ª Elena Merino Zaitegui.
2.- Debo homologar y homologo el acuerdo alcanzado entre la Comunidad de Propietarios de Artaza n.º 5 y Paseo Landabarri n.º 24 al 32 de Leioa consistente en que la comunidad de propietarios permite a D. Iñaki Picaza Temiño mantener la cadena que sujeta su motocicleta a una columna del garaje comunitario en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la presentación de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes a sus pretensiones por la mitad.
Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas y rebeldes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Elena Merino Zaitegui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 13 de julio de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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