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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
4523

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 106/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Juicio: juicio monitorio 106/09.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Juan Jose Iturrate Andechaga.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola.

Demandado: Cipaci Putru.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado decreto cuyo contenido es el siguiente:

DECRETO N.º 43/10

Secretario judicial que lo dicta: D.ª Marta Dabouza Acebal.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia)

Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Banco Santander S.A., frente a Cipaci Putru, en reclamación de 14.493,39 euros.

2.- Dese traslado a Banco Santander, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 900 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4745.0000.00.0106.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adiciponal 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Cipaci Putru y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 14 de diciembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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