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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
4522

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1110/10 seguido sobre adopción de medidas paternofiliales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: me.hij.ex.con.L2 1110/10.

Demandante: Vivian Carolina Chávez González.

Abogado: Carro Espasandin Federico.

Procurador: Mujika.

Demandado: Wilson Fernando Zarza Aquino.

Sobre: adopción medidas paternofiliales.

En el referido juicio se ha dictado 29-06-2011 sentencia fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Itziar Múgica, en nombre y representación de D.ª Vivian Carolina Chávez González, contra D. Wilson Fernando Zarza Aquino y acuerdo las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, corresponde a D.ª Vivian Carolina Chávez, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquella.

2.- Por el momento no se establece ningún régimen de visitas. Para el supuesto de que apareciese, el padre gozaría del disfrute del menor los fines de semana alternos sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, tanto los sábados como los domingos. Sin perjuicio, del derecho del padre a solicitar una modificación de tales medidas.

3.- D. Wilson Fernando Zarza Aquino deberá abonar la cantidad de 100 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dichas cantidades serán anualmente actualizadas según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios.

4.- No cabe expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Wilson Fernando Zarza Aquino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 35 1110 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 30 de junio de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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