
N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
4520
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 921/10 seguido sobre guardia y custodia.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 921/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Josefina Maria Vera Espinoza contra Guillermo Santana Anhoni sobre guardia y custodia, se ha dictado el Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es como sigue:
AUTO
Juez que lo dicta: /D.ª Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: catorce de julio de dos mil once.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 1 de julio de 2011 en el sentido que se indica, completando el fallo de la siguiente forma: «ambos progenitores mantienen la patria potestad, siendo ejercida exclusivamente por la madre, dada la ausencia del padre».
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Josefina M.ª Vera Espinoza contra D. Guillermo Santana Anthoni, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX:
- La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre. Ambos progenitores mantienen la patria potestad siendo ejercida exclusivamente por la madre, dada la ausencia del padre.
- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre de 100 euros mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación:
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Guillermo Santana Anhoni, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.
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