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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4514

ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 ayudas para la integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Con fecha de 26 de agosto de 2003 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 165) se publicó el Decreto 197/2003, de 29 de julio, de fomento de la integración de los productores agrarios en entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales.

El artículo 1.2 de dicho Decreto establece que por Orden del consejero o consejera competente en materia de agricultura se procederá, anualmente, a la convocatoria de las ayudas para cada uno de los sectores en los que se decida establecerlas, remitiendo, a su vez, a dichas órdenes la regulación de las disposiciones específicas para cada sector en desarrollo y aplicación del Decreto.

La presente Orden efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2011 respecto a los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del mencionado Decreto 197/2003, de 29 de julio.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, respecto de los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Segundo.- Volumen total de las ayudas.

1.- El volumen total de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2011 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 100.000 euros.

2.- El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tercero.- Cuantía de las ayudas para el año 2011.

1.- La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 175 euros por hectárea.

2.- El límite máximo de hectáreas auxiliables será el que consta como dedicado al cultivo de patata para el año en que se solicita ayuda en la declaración de ayudas «superficies» a efectos de solicitud de pagos compensatorios a cultivos herbáceos. El límite mínimo de cultivo para poder percibir la ayuda será de una hectárea.

3.- Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que teniendo la misma finalidad pudieran concederse por otras Administraciones Públicas. En el caso de que existan ayudas por parte de otras Administraciones Públicas, el porcentaje máximo de ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reducirá en lo necesario para no sobrepasar el 50% de la aportación correspondiente al productor agrario en el ejercicio en cuestión. En el caso de que las ayudas de otras Administraciones Públicas sean iguales o superiores al 50% de la aportación que corresponda realizar al productor agrario, no se concederán ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las titulares de explotaciones agrarias productoras de patata o las entidades que agrupen o integren a titulares de explotaciones agrarias productoras de patata que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar integrada en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y cumplir las obligaciones que se deriven de dicha integración.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Que en ningún caso, exista, respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata para las que se solicite cofinanciación, relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras.

e) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Agricultura y Ganadería, presentándose en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, c/ Donostia-San Sebastián, 1; CP: 01010, Vitoria-Gasteiz o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 197/2003, de 29 de julio, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social. En el caso de explotaciones asociativas, se aportará el certificado indicado por cada uno de los socios así como el de la persona jurídica titular de la explotación.

c) Certificación de la Hacienda correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Justificante de la integración en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y en el que se acredite que la solicitante de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicha integración.

La presentación de dicho justificante no será necesaria si el solicitante de la ayuda figura en la relación que la Entidad Gestora del Fondo remita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y en la que consten los socios, las aportaciones realizadas por los mismos en el ejercicio en curso, así como las aportaciones pendientes o en su caso la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicha integración.

e) Declaración responsable relativa a la inexistencia de relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata para las que se solicite cofinanciación.

4.- Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndose un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

5.- No se exigirá la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Sexto.- Resolución.

La resolución de concesión de ayudas se dictará y notificará por la Directora de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental