
N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Justicia y Administración Pública
4511
ORDEN de 20 de julio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública de: 1) Aprobación por el protectorado de fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de BBK gazte lanbidean fundazioa y BBK=solidarioa fundazioa (fundaciones absorbidas) por parte de fundación Bilbao Bizkaia Kutxa (ahora denominada BBK fundazioa, fundación absorbente), e inscripción de la misma en el registro de fundaciones del País Vasco; 2) Aprobación de la modificación de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 13.º, 14.º y 20.º de los estatutos de la fundación absorbente y su inscripción; 3) y finalmente, de inscripción de la ratificación de la composición del patronato y de la junta de gobierno de la fundación absorbente.
Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción referida, así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 15 de junio de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, y Administración Pública la siguiente documentación a los efectos de la aprobación por parte del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.
1.- Solicitud firmada por don Manuel Jaramillo Vicario, en su condición de Secretario de Actas de las fundaciones: Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa (ahora denomina, BBK Fundazioa), Bbk Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa fundazioa, por la que se insta al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la autorización preceptiva de la Fusión por absorción de BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa Fundazioa por parte de BBK Fundazioa y de las modificaciones estatutarias de esta fundación absorbente; así como la consiguiente inscripción de dichos actos jurídicos en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
2.- Se acompañan:
● Dos copias autorizadas de la escritura otorgada el 30 de mayo de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 780 de su protocolo.
La escritura incorpora parcialmente en lo pertinente a la protocolización del acuerdo de fusión, las actas de las tres fundaciones que intervienen en la misma, el proyecto de fusión, informe de auditoria de las cuentas anuales de las tres fundaciones, cerradas el 31 de diciembre de 2010, la memoria justificativa de la fusión, resolución de 19 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas y certificado de reserva de denominación.
● Cartas de aceptación de la ratificación de sus cargos (con firma notarialmente legitimada) de Dña. Amaia del Campo Berasategi, Dña. Aitziber Irigoras Alberdi, D. José María Iruarrizaga Artaraz, D. Aitor Landa Zarraga y Dña. Ainara San Román Bordegarai.
Segundo.- De la mencionada documentación se desprenden los siguientes hechos objeto de aprobación por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco y/o de calificación registral previa a su inscripción:
1.- Acuerdo de Fusión: con fecha 24 de marzo de 2011 los Patronatos de las fundaciones BBK Fundazioa, BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa Fundazioa aprobaron la fusión por absorción de BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa Fundazioa (Fundaciones Absorbidas) por parte de BBK Fundazioa (en adelante, la Fundación Absorbente), de conformidad con el Proyecto de Fusión que se aprobó y firmó por la totalidad de los miembros de sus Patronatos, que por otra parte coinciden, al estar integrados por las personas que ostenten, en cada momento, la condición de miembros del Consejo de Administración de la entidad financiera Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea («BBK»).
2.- Modificaciones estatutarias de la fundación absorbente: la fusión aprobada implica la modificación de los siguientes artículos estatutarios de la Fundación Absorbente:
2.1.- Artículo 3 de los Estatutos de la Fundación Absorbente, relativo al Objeto de la Fundación, a fin de incorporar al mismo los fines desarrollados hasta la fecha por parte de las Fundaciones Absorbidas.
2.2.- Artículos 1, 2 y 13, en punto relativo a la denominación de la Fundación Absorbente, siendo la nueva denominación «BBK Fundazioa».
2.3.- Artículos 14 y 20, respecto del régimen aplicable al Secretario de Actas de dicha Fundación.
3.- Composición del Patronato de la fundación absorbente: se acuerda que el Patronato de la Fundación Absorbente siga constituido por los miembros que actualmente lo componen, sin que se proceda a modificación alguna a este respecto.
Para ello, en la reunión del Patronato de 24 de marzo de 2011, D. Mario Fernández Pelaz, D. Ángel Lobera Revilla, D. Joseba Koldo Alzaga Muruaga, D. Iñaki Azkuna Urreta, D. Julen Eguiluz Olano, D.ª Miren Josune Iglesias Mariñelarena, D. Alberto Lozano Ibarra, D.ª Ainhoa Pieló Muguruza, D. Manuel Tejada Lambarri, D. Jon Iñaki Zabalia Lezamiz, D. Roberto Zárate Amigorena y D.ª Alaitz Etxeandia Arteaga aceptan en la ratificación de su designación, declarando no hallarse incursos en causa legal alguna de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de su cargo.
D.ª Amaia del Campo Berasategi, D.ª Aitziber Irigoras Alberdi, D. José María Iruarrizaga Artaraz, D. Aitor Landa Zarraga y D.ª Ainara San Román Bordegarai han aceptado su designación a través de cartas referidas anteriormente.
4.- Incidencia de la fusión en los fines, actividades y desarrollo de las fundaciones involucradas.
La memoria explicativa que se incorpora en la escritura referida, que justifica la coherencia y complementariedad de los fines fundaciones de las entidades fusionadas, razona entre otras aspectos, y a modo de síntesis de lo fundamental, que, «la integración de las tres fundaciones en una única estructura persigue un aumento de la eficiencia y una potencial liberación de recursos económicos, directamente aplicados a los objetivos sociales establecidos para las tres. De esta manera, la gestión centralizada de las fundaciones posibilitaría acceder a ventajas derivadas de una economía de escala, lo cual redundaría en una mejor y mayor capacidad para atender a los fines fundacionales».
Tercero.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar mediante Orden, la resolución del presente expediente de fusión, sobre la base de los artículos 32 y 36 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 34 del Decreto 100/2007, de 19 junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y 45 del Decreto 101/2007, de 19 junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; competiéndole así mismo, resolver sobre la aprobación e inscripción de las modificaciones estatutarias acordadas, según el artículo 31 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, mencionado y el artículo 44 del Decreto 101/2007, citado; asumiendo la resolución sobre la inscripción, derivada de todo ello, de los órganos de gobierno de la fundación absorbente.
Segundo.- Respecto del acuerdo de fusión, al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 34 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Singularmente, en relación al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto 101/2007, consta en el expediente resolución del Departamento de Economía y Hacienda, competente para verificar la correcta aplicación de la obra social a los fines de tal tipo, suscrita por la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas, con fecha 19 de mayo de 2011, por la que se autoriza la modificación de los estatutos de la fundación absorbente la cual tiene por objeto la incorporación entre sus fines los de las fundaciones absorbidas, que desaparecen. En dicha resolución por otra parte, se reconoce haber obtenido conocimiento del proyecto de fusión; no constando ningún tipo de oposición al mismo.
Del mismo modo, y respecto del balance de fusión, el número 5 del artículo 45 prevé un balance específico de fusión cerrado en el momento de la misma. Sin embargo a estos efectos, resulta de aplicación complementaria la norma estatal que prevé alternativamente al balance específico cerrado en el momento de la fusión, el último balance anual aprobado dentro de los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo de fusión (artículo 37.1.c) del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal); siendo así que la escritura publica referida incorpora los balances de fusión de las respectivas fundaciones cerrados el día 31 de diciembre de 2010.
Respecto de lo prevenido por el número 7 del artículo 45 del Decreto 101/2007, reiterado, en relación con el artículo 34 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el ámbito competencial en esta materia del Protectorado debe corresponder con aquella actividad administrativa previa a la registral, de calificación o evaluación jurídica de lo que exige el artículo 45 reiterado, en la letra b) de su número 4. Esto es, que el acuerdo de fusión sea razonado expresando las causas o motivos determinantes de la misma, para lo que el artículo 45.5 obliga a aportar una memoria explicativa acerca de la incidencia de la fusión en los fines, actividades y patrimonio fundacionales.
Pues bien, en el supuesto analizado se observa una coherente complementariedad entre los fines (y actividades que los desarrollan) de las fundaciones concernidas, desprendiéndose de la fusión acordada una eficiencia y potencialidad económica y de actividad, derivada de la agregación de recursos económicos en una gestión y organización unitarias, difícilmente alcanzable por la suma de lo realizado por cada una de ellas individualmente. Con ello, el interés general que se desprende de la fundación resultante se refuerza e incrementa en interés de los posibles beneficiarios, de la comunidad en que se inserta y del territorio donde actúa.
Por otra parte, no se aprecia por el hecho de la fusión, violación o contradicción alguna con la voluntad fundacional manifestada en cada uno de los tres actos fundacionales, que por otra parte, corresponde a la misma entidad financiera fundadora; como tampoco se advierten perjuicios ad extra de las entidades intervinientes, manifestándose en el informe preceptivo mencionado que ad intra, la fusión no tiene repercusión laboral.
Tercero.- Respecto de la modificación estatutaria de la fundación absorbente, se ha observado lo prevenido al respecto, en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; siendo ajustados a Derecho el contenido estatutario modificado de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 13.º, 14.º y 20.º.
Cuarto.- Respecto del Patronato de la fundación absorbente, cuya actual composición se ratifica de forma que sus miembros (que aceptan sus cargos de conformidad con el artículo 15.3.2.º párrafo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre parte de ellos y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/1994, de 16 de junio de Fundaciones del País Vasco, el resto) continuarán en sus cargos, se acomoda a los artículos estatutarios 14.º, 20.º y concordantes; resultando ser:
Presidente: Don Mario Fernández Pelaz.
Secretario: Don Ángel Lobera Revilla.
Vocales: Don Joseba Koldo Alzaga Muruaga.
Don Iñaki Azkuna Urreta.
Don Julen Eguiluz Olano.
Doña Miren Josune Iglesias Mariñelarena.
Doña Aitziber Irigoras Alberdi.
Don José María Iruarrizaga Artaraz.
Don Aitor Landa Zarraga.
Don Alberto Lozano Ibarra.
Doña Ainhoa Pieló Muguruza.
Don Manuel Tejada Lambarri.
Doña Ainara San Román Bordegarai.
Don Jon Iñaki Zabalia Lezamiz.
Don Roberto Zarate Amigorena.
Doña Alaitz Etxeandia Arteaga.
Doña Amaia del Campo Berasategi.
Quinto.- Respecto de la Junta de Gobierno de la fundación absorbente, igualmente se procede a la ratificación de su composición, habiendo acreditado sus componentes la aceptación de su cargo de idéntica forma anteriormente referida, resultando acorde con la regulación de dicho órgano de gestión y administración prevista por el artículo 19.º y concordantes de los estatutos fundacionales; resultando ser:
Don Mario Fernández Pelaz.
Don Joseba Koldo Alzaga Muruaga.
Don Iñaki Azkuna Urreta.
Doña Alaitz Etxeandia Arteaga.
Doña Miren Josune Iglesias Mariñelarena.
Doña Aitziber Irigoras Alberdi.
Don José María Iruarrizaga Artaraz.
Don Ángel Lobera Revilla.
Don Jon Iñaki Zabalia Lezamiz.
Sexto.- Se han observado finalmente, los requisitos procedimentales para practicar la inscripción de los acuerdos adoptados solicitada, en cuanto a su acreditación y protocolización, de conformidad con los artículos 33 y concordantes del Decreto 101/2007, reiterado.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Consejera de Justicia y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la fusión por absorción de BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa Fundazioa (fundaciones absorbidas) por parte de BBK Fundazioa (fundación absorbente).
Segundo.- Ordenar la inscripción, con la fecha de la presente Orden, de la escritura de fusión por absorción BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y BBK=Solidarioa Fundazioa (fundaciones absorbidas) por parte de BBK Fundazioa (fundación absorbente), otorgada el 30 de mayo de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 780 de su protocolo.
Tercero.- Aprobar la modificación de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 13.º, 14.º y 20.º de los Estatutos de BBK Fundazioa y ordenar su inscripción, con la fecha de la presente Orden, en los términos contenidos en la escritura otorgada el 30 de mayo de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 780 de su protocolo.
Cuarto.- Ordenar la inscripción de la ratificación de la composición del Patronato de BBK Fundazioa, que continúa conformado como sigue:
Presidente: Don Mario Fernández Pelaz.
Secretario: Don Ángel Lobera Revilla.
Vocales: Don Joseba Koldo Alzaga Muruaga.
Don Iñaki Azkuna Urreta.
Don Julen Eguiluz Olano.
Doña Miren Josune Iglesias Mariñelarena.
Doña Aitziber Irigoras Alberdi.
Don José María Iruarrizaga Artaraz.
Don Aitor Landa Zarraga.
Don Alberto Lozano Ibarra.
Doña Ainhoa Pieló Muguruza.
Don Manuel Tejada Lambarri.
Doña Ainara San Román Bordegarai.
Don Jon Iñaki Zabalia Lezamiz.
Don Roberto Zarate Amigorena.
Doña Alaitz Etxeandia Arteaga.
Doña Amaia del Campo Berasategi.
Quinto.- Ordenar la inscripción de la ratificación de la composición de la Junta Directiva de BBK Fundazioa, que continúa conformada como sigue:
Presidente: Don Mario Fernández Pelaz.
Secretario: Don Ángel Lobera Revilla.
Vocales Don Joseba Koldo Alzaga Muruaga.
Don Iñaki Azkuna Urreta.
Doña Alaitz Etxeandia Arteaga.
Doña Miren Josune Iglesias Mariñelarena.
Doña Aitziber Irigoras Alberdi.
Don José María Iruarrizaga Artaraz.
Don Jon Iñaki Zabalia Lezamiz.
Sexto.- Cancelar los asientos registrales de las fundaciones absorbidas:
BBK Gazte Lanbidean Fundazioa y
BBK=Solidarioa Fundazioa.
Séptimo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2011.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.
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