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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Balmaseda
4120

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 344/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento pro. ordinario L2 344/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Sergio Martínez Ladrero contra Nicusor Popescu sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 62/11

Juicio ordinario 344/09.

En Balmaseda (Bizkaia), a diez de junio dos mil once.

El Sr. D. Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 344/09 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Sergio Martínez Ladrero con procuradora Sr. Dña. Elena Ruiz Martínez y Letrada Sra. Dña. Aintzane Ayastuy Torrealday, y de otra como demandado D. Nicusor Popescu en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Sergio Martínez Ladrero contra D. Nicusor Popescu, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquél la cantidad de 38.000 euros, más los intereses legales generados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, intereses previstos por el artículo 576 de la LEC a partir de la actual fecha, y costas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3573-0000-00-0344/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicusor Popescu, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia), a trece de junio de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental