
N.º 156, jueves 18 de agosto de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Tolosa
3976
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 636/10.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario L2 636/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Kutxa contra Sorinela Nicu y Gabriel Bujor sobre juicio ordinario en reclamación de cantidad de Kutxa contra Sorinela Nicu y Gabriel Bujor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 55/11
Juez que la dicta: D.ª Marta Arnedo Herrero.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: diez de mayo de dos mil once.
Parte demandante: Kutxa.
Abogado: Pedro Martinez Arenas.
Procurador: Iñigo Navajas Saiz.
Parte demandada Sorinela Nicu y Gabriel Bujor.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación de cantidad de Kutxa contra Sorinela Nicu y Gabriel Bujor.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra Sorinela Nicu y Gabriel Bujor, debo condenar a éstos a que paguen, de forma solidaria, al actor la cantidad de 31.959,66 euros de principal, más sus intereses al tipo pactado del 17,25%, desde el día 9 de junio de 2010, día siguiente al cierre de las cuentas de préstamo cuyo saldo deudor se reclama, hasta su completo pago, así como a las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a diez de mayo de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gabriel Bujor y Sorinela Nicu, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a diecisiete de mayo de dos mil once.
EL SECRETARIO.
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