
N.º 156, jueves 18 de agosto de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Irun
3975
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 597/09.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun, Unidad Procesal de Apoyo Directo.
Juicio: juicio verbal L2 597/09.
Demandante: Rosa Maria Sanchez Gonzalez.
Abogado:
Procurador: Ruiz de Arbulo.
Demandado: Juan Manuel De La Iglesia Garcia.
Sobre: obligaciones.
En el referido juicio se ha dictado la sentencia de fecha 27 de mayo de 2011 cuyo fallo es la siguiente:
«Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por doña Rosa Sanchez Gonzalez frente a don Juan Manuel De La Iglesia García, condeno a éste a abonar a aquella, la cantidad de mil trescientos noventa y dos (1.392) euros.
Cantidad objeto de la condena que devengará el interés legal del dinero, desde el día 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de la presente sentencia y, desde esta última fecha hasta su íntegro pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos porcentuales.
Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890 0000 00 0558 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, lo pronuncio, mando y firmo, Maria Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Manuel De La Iglesia Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 1 de junio de 2011.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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