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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 18 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
3972

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 717/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 281

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de junio de dos mil once.

Parte demandante: Angela Maria Noreña Peña.

Abogado: Rafael Garcia Abendaño.

Procurador: Raquel Regidor Llamosas.

Parte demandada: Julian Andres Tutacha Palacios.

Rebelde:

Objeto del juicio: TIT. IV-VII L1 CC.

FALLO

Que estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la procurador Sra. Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de D.ª Angela María Noreña Peña, frente a D. Julián Andrés Tutacha Palacios, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Angela María Noreña Peña la guarda y custodia de la hija común XXXXXXX, nacida el 19-11-2007, siendo compartidas entre ambos padres las restantes facultades de la patria potestad.

Segunda.- Se atribuye el derecho a D. Julián A. Tutacha Palacios, de visitar y estar en compañía de su hija XXXXXXX cuando le sea posible, siempre con el consentimiento expreso de su madre y sin que ello interfiera en los horarios escolares y de descanso de la hija.

Tercera.- D. Julián A. Tutacha Palacios abonará, en concepto de alimentos para su hija XXXXXXX, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 20 por ciento, con un mínimo, en todo caso, de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Cuarta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

Tienen la consideración de tales los de carácter excepcional, que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de la menor (salud, formación y ocio).

En todo caso, debe preceder acuerdo entre ambos progenitores (salvo supuestos de urgencia) sobre la necesidad o conveniencia del gasto de que se trate o, en su defecto, autorización judicial.

Modo de Impugnación.- mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Julián Andrés Tutacha Palacios, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental