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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 18 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
3971

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 709/07 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 709/07.

Parte demandante: Leidy Johana Guzman Callejas.

Parte demandada: Edgar Alexander Vanegas.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 279

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de junio de dos mil once.

Parte demandante: Leidy Johana Guzman Callejas.

Abogado: Jesus Alvarez Mata.

Procurador: Maria Mercedes Arrese-Igor Lazcano.

Parte demandada Edgar Alexander Vanegas.

Objeto del juicio: guardia y custodia.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Inés Elena Rodriguez Molinero nombre y representación de D.ª Leidy Johana Guzman Callejas frente a D. Edgar Alexander Venegas, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Leidy Johana Guzmán Callejas la guarda y custodia y custodia de la hija común XXXXXX nacida el 12-02-2002, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dicha menor, sin fijar régimen alguno de visitas en favor del padre.

Segunda.- D. Edgar Alexander Vanegas abonará, en concepto de alimentos para su hija Valentina la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba por todos los conceptos el 20 por ciento, con un mínimo, en todo caso, de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya.

Tercera.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2011.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental