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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 18 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Bizkaia
3970

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 801/10.

Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª).

Recurso: R. apelac. conc. L2 801/10.

Recurrente: Antonio Falceto Campo y Pedro Bejo Garagorri.

Abogado: Eva Maria Arevalo Lassa, y Eduardo Parra Sanchez.

Procurador: Lucila Canivell Chirapozu y Marta Arruza Doueil.

Recurrido: Luaxa Promociones y Proyectos, S.L. y Administrador Concursal de Promociones Cadagua 2006, S.L., Francisco Javier Hierro-Olavarria Hierro-Olavarria.

Sobre: concurso necesario.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 07-03-2011 auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO N.º 149/11

Iltmos./as Sres./as:

Presidente: D. Fernando Valdes-Solis Cecchini.

Magistrada: Dña. Ana Belén Iracheta Undagoitia.

Magistrada: Dña. Reyes Castresana García.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de marzo de 2011.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Magistrados arriba indicados, el procedimiento medidas cautelares n.º 4/10 procedente del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Bilbao, y seguido entre partes:

- Como partes apelantes:

Pedro Bejo Garagorri representado por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigida por el Letrado Sra. Parra Sánchez.

Y Antonio Falceto Campo representado por la Procuradora Sra. Canivel Chirapozu y dirigida por la Letrada Sra. Arevalo Lassa.

- Como partes apeladas que se oponen al recurso:

Francisco Javier Hierro-Olavarria Hierro-Olavarria -Administrador Concursal de Promociones Cadagua 2006, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrado Sra. Castro Edreira.

Luaxa Promociones y Proyectos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado Sr. Roncero Villar.

- Como partes apeladas que no se oponen al recurso/no impugnan la resolución.

Jesús Arias Manzano y Juan Carlos Calvo Castaño

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda: desestimar los recursos de apelación interpuestos por don Pedro Bejo Garagorri y don Antonio Falceto Campo contra Auto de fecha 9 de julio de 2010 dictado por el Magistrado Juez de lo Mercantil n.º 1 de los de Bilbao en medidas asegurativas coetáneas a concurso n.º 4/10, de que el presente rollo dimana, confirmando el auto recurrido e imponiendo a los recurrentes las costas de esta apelación.

Contra esta Resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Calvo Castaño se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de mayo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental