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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 21 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
3682

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 259/10 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 44/11

En Gernika-Lumo, a 13 de mayo de 2011.

La Ilma. Sra. D.ª Susana Rivero Sancho, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika-Lumo, ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre divorcio contencioso, seguidos con el n.º 259/10 en el que han intervenido, como demandante, D.ª Soraya Montes Carbonell, representada por la Procuradora Sra. Albizu, asistida de la Letrada Sra. Ispizua; y, como demandado, D. Antonio Pérez Jiménez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albizu, en nombre y representación de D.ª Soraya Montes Carbonell, frente a D. Antonio Pérez Jiménez, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 11 de mayo de 1994, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando además las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, D.ª Soraya Montes Carbonell, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas del padre para con sus hijos menores.

- D. Antonio Pérez Jiménez deberá abonar, en concepto de alimentos la cantidad mensual total de 400 euros para sus tres hijos, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se señale por la actora, y que será actualizada anualmente, en enero de cada año, conforme al IPC, teniendo lugar la primera actualización en el mes de enero de 2012.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Perez Jimenez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 13 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental