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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 21 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3674

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se reconoce a «IP Control, S.L.», como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, ha supuesto una importante modificación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

2.- Con fecha 17 de septiembre de 2007, se emitió la resolución del Director de Energía y Minas, por la que se aprobaba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y elementos para la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.

3.- Con fecha 8 de febrero de 2008 se emitió resolución del Director de Energía y Minas, de desarrollo de la Resolución de 17 de septiembre de 2007, del mismo, en lo relativo al programa de los exámenes.

4.- Con fecha 28 de marzo de 2011 la empresa «IP Control, S.L.», solicitó ser reconocida como centro examinador a los efectos de poder acreditar la aptitud para la obtención del «Carné de Maquinista Minero de maquinaria fija y móvil». Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

- Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en: c/ Ugartebeitia, n.º 7-1.º izqda.; Barakaldo (Bizkaia).

- Justificación de que el centro tiene como objeto el examen para la acreditación solicitada.

- Descripción de los recursos humanos y técnicos de la entidad para los exámenes correspondientes.

- Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

5.- Con fecha 11 de abril de 2011, se recibe certificado de inspección del técnico de la Delegación Territorial de Bizkaia, por el que se considera informada favorablemente dicha solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, comercio y Turismo.

2.- El artículo 1 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas.

3.- La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida, en la actualidad, básicamente en el artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, la ITC 04.5.04 y la ITC 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas.

4.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

5.- Así mismo, queda acreditado que la entidad autorizada entra en el supuesto recogido en el apartado a) del punto 1 del artículo 22 del citado Decreto, situándose las instalaciones con las que cuenta en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

1.- Reconocer a la entidad «IP Control, S.L.», como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero.

2.- Disponer la inscripción de la referida entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Numero de Registro: REFPA n.º A- 0085.

3.- En el plazo de un mes a contar de la recepción de la presente Resolución, deberá presentarse un cuestionario básico sobre el que versará el examen teórico, así como estructura y baremos de corrección, a los efectos de su autorización y puesta a disposición de los interesados.

4.- Esta entidad está autorizada como centro examinador en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de la realización de exámenes en los centros de trabajo de los aspirantes. Para dicho objeto en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.- Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

7.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

8.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceonsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2011.

El Director de Energía y Minas,

OSKAR ZABALA RABADÁN.


Análisis documental