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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 21 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Economía y Hacienda
3672

DECRETO 148/2011, de 5 de julio, por el que se acuerda o cierra la transacción con la empresa Acciona infraestructuras, S.A., en el contrato de obras de construcción de la comisaría y parque de bomberos en Laudio y, específicamente, en la responsabilidad quinquenal por ruina del artículo 56 de la antigua Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, derivada de dicho contrato.

La Orden del Consejero de Interior, de 4 de octubre de 2005 declaro inicialmente la responsabilidad quinquenal en las obras de construcción de la Comisaría y Parque de Bomberos en Llodio, atribuyendo un sexto de responsabilidad a la empresa Acciona Infraestructuras, S.A., viniendo obligada ésta, junto con el resto de responsables, a reparar los daños de la ruina o, en su defecto, a sufragar la cantidad que le correspondía de 359.302,24 euros.

La citada Orden, expresada en el párrafo anterior, la vino a acatar Acciona Infraestructuras, S.A., consignando, a tal efecto, la cantidad que le correspondía abonar como equivalente, al no repararse los daños de la ruina por los sujetos obligados.

Recurrida dicha Orden ante la jurisdicción contencioso-administrativo, por los otros sujetos responsables de la ruina, la correspondiente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso contencioso-administrativo formulado y, en consecuencia, anuló la Orden por entender que se daba la caducidad del expediente administrativo que la sustentaba.

No obstante, la cantidad consignada por Acciona Infraestructuras, S.A., junto con sus intereses legales, no le fue devuelta pese a la declaración de caducidad del expediente, decretada en la instancia judicial.

El nuevo expediente que se inició, como consecuencia de la caducidad, para declarar la responsabilidad quinquenal, se resolvió por Orden del Consejero de Interior, de fecha 15 de junio de 2010, fallando nuevamente la ruina, atribuyendo la misma cuota de responsabilidad a los sujetos responsables y obligándoles a reparar los daños o a sufragar la cantidad equivalente que se elevó, en lo que respectaba a Acciona Infraestructuras, S.A., a 515.942,74 euros.

En ese último expediente Acciona Infraestructuras, S.A. mantuvo que, al haber satisfecho en su momento su responsabilidad por equivalente, nada le podía le reclamar la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, argumento que, al verse rechazado, le ha llevado a la necesidad de interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo 1632/10, contra la Orden de 15 de junio de 2010.

Ante la situación litigiosa existente, instada desde la Dirección de Patrimonio y Contratación, la empresa Acciona Infraestructuras, S.A. ha presentado la oportuna propuesta de transacción, a efectos de desistir del contencioso-administrativo 1632/10 que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y liquidar o extinguir su responsabilidad por la ruina de las obras de construcción de la Comisaría de la Ertzaintza y Parque de Bomberos en Llodio.

La oportunidad de la transacción, por las razones que se dan para su adopción, ha sido informada, en sentido positivo, desde la Dirección de Patrimonio y Contratación, la Dirección de lo Contencioso y la Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios del Departamento de Interior.

Se ha observado para la adopción del presente Decreto el trámite oportuno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- La transacción.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene a bien acordar, con la empresa Acciona Infraestructuras, S.A., la oportuna transacción en el contrato de las obras de construcción de la Comisaría y Parque de Bomberos en Llodio y, específicamente, en la responsabilidad quinquenal por ruina de las obras del artículo 56 de la antigua Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, derivada de dicho contrato.

Artículo 2.- Los términos de la transacción.

La transacción se opera al reconocer la empresa Acciona Infraestructuras, S.A. su cuota de responsabilidad en la ruina de las obras que asume y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la obligación de la devolución de la cantidad ingresada, el 4 de agosto de 2008, de 359.302,24 euros, más sus intereses legales. Sobre la base de estos reconocimientos con la transacción se acuerda liquidar o finiquitar ambos créditos o derechos que quedan compensados.

Artículo 3.- El desistimiento del contencioso.

La empresa Acciona Infraestructuras, S.A., en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de justificar ante la Dirección de lo Contencioso la presentación del escrito del desistimiento en el recurso contencioso-administrativo n.º 1632/10 que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Artículo 4.- Compromiso futuro.

Con la compensación de los créditos o derechos y la presentación del desistimiento ni la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ni la empresa Acciona Infraestructuras, S.A. tendrán nada más que reclamarse, como consecuencia de la ejecución de las obras de construcción de la Comisaría y Parque de Bomberos en Llodio; declarando expresamente la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi totalmente saldada y liquidada cualquier responsabilidad de Acciona Infraestructuras, S.A., derivada de la ejecución de dichas obras y específicamente la responsabilidad quinquenal por ruina del artículo 56 de la antigua Ley de Contratos del Estado.

Artículo 5.- Habilitación.

Se autoriza o habilita a la Dirección de Patrimonio y Contratación para la firma de los documentos y la realización de los actos precisos para llevar a cabo la transacción acordada en este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.


Análisis documental