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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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2851

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el período enero-septiembre de 2011.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. Para ello, el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, ha regulado las condiciones académicas y de relación con HABE que deben cumplir los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak, para poder acceder a las subvenciones que por la impartición de cursos de euskera, cada curso académico, convoque HABE dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Habida cuenta de la reducción experimentada por las consignaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales para 2011 para financiar subvenciones destinadas a los euskaltegis municipales, y de la consiguiente dificultad de realizar a tiempo la convocatoria para el curso 2010/2011, con fecha de 28 de diciembre de 2010, el Gobierno adoptó un Acuerdo de concesión de una subvención directa a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el período octubre-diciembre de 2010, por importe global de 3.298.056,97 euros.

De acuerdo con dicho Decreto y Resolución, procede establecer los módulos de financiación para la segunda parte del curso 2010/2011, definiendo por medio de ésta, los que corresponden a los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o las entidades municipales, esto es, a los euskaltegis municipales.

Por todo ello, visto el ámbito de facultades reconocidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2010/2011 (período enero-septiembre 2011).

2.- Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 8.614.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

3.- En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Serán entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente los Euskaltegis Públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

2.- En todo caso, para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

3.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes estén sancionados administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, o quienes se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para las ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Artículo 3.- Criterios de determinación.

Para el cálculo de la subvención a abonar por HABE a cada entidad beneficiaria se procederá conforme al siguiente procedimiento:

1.- HABE financiará a cada euskaltegi el profesorado necesario para atender los cursos organizados conforme a la Resolución del 27 de julio de 2005 del Director General de HABE, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

Las necesidades de personal se determinarán en función de la proyección lectiva realizada sobre los grupos presenciales y matrículas de autoaprendizaje, realmente iniciados.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor, adecuándose a la más próxima, bien para arriba o bien para abajo.

2.- En caso de que el euskaltegi tenga contratados con relación indefinida más profesorado del que resulta necesario según el punto anterior, su titular podrá optar, excepcionalmente, por solicitar le sean de aplicación los criterios de las convocatorias de los últimos cursos, que a continuación se detallan.

2.1.- El número máximo de profesores será el recogido en la plantilla reconocida por HABE para el curso 2000-2001, y se subvencionarán exclusivamente los que tengan relación fija.

Igualmente se tendrán en cuenta los profesores sustitutos que estén contratados desde el curso anterior al que se solicitó la situación de excepcionalidad.

Además de este profesorado, se subvencionarán los cargos académicos (director y secretario académico) y personal administrativo reconocido el curso 2000-2001.

2.2.- El titular del euskaltegi que desee acogerse a esta fórmula de subvención, deberá presentar un plan para adecuar el personal a las necesidades lectivas del euskaltegi al Director General de HABE, para que éste lo apruebe. Cada euskaltegi dispondrá de un máximo de 5 cursos para llevar a cabo dicha adecuación, incluido el curso 2009-2010. La memoria que recoja este plan se presentará junto con la solicitud de subvención.

3.- A efectos del cálculo del costo de personal, se tendrán en cuenta exclusivamente las cantidades reconocidas en concepto de salario bruto por el UDALHITZ para el año 2010, adecuadas en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de HABE en un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El euskaltegi solicitante presentará el modelo de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado. En dicha solicitud se recogerán tanto la información relativa al precio de matrícula a cobrar durante el curso 2010-2011, como las horas presenciales y el número de matrículas de autoaprendizaje a atender durante el curso. Estas horas y matrículas deberán coincidir con la proyección total de horas presenciales y matrículas de autoaprendizaje realizada en base a los grupos y alumnos/as realmente iniciados/as para el curso 2010-2011.

En esta solicitud se contemplarán exclusivamente los cursos organizados según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005.

3.- El euskaltegi remitirá información detallada relativa a todo el personal del centro.

4.- Se adjuntará el certificado emitido por el representante legal del euskaltegi, sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2010, en el que se detallarán los ingresos y los gastos habidos.

5.- Aquellos centros que opten por la vía subvencional contemplada en el punto 2 del artículo 3, deberán añadir la memoria que recoja el plan para adecuar el personal a las necesidades lectivas del euskaltegi, como se detalla en el punto 2.2 del citado artículo.

6.- En el caso de que se advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al euskaltegi solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole claramente que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud. Lo cual requerirá resolución previa, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.- Resolución de la concesión de ayudas.

1.- Mediante Resolución del Director General de HABE se resolverá el personal aceptado y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

2.- La Resolución se notificará antes del 31 de julio de 2011. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.- Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a los euskaltegis interesados, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y las entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 7.- Liquidación de la subvención.

1.- Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Director General de HABE se dictará la oportuna Resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios del artículo 3.

La información que remite periódicamente el euskaltegi, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica de la actividad del curso 2010-2011, a fin de ajustar la subvención correspondiente al personal no fijo recogido en la Resolución.

Artículo 8.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.- Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, se procederá al pago del 75% de la cantidad resuelta.

b) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma, que en cada caso proceda.

En caso de que la justificación no llegue a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

Artículo 10.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas que se otorguen con cargo a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobre-financiación de la actividad subvencionada.

2.- Caso de que se generase sobre-financiación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.- Cuando la sobre-financiación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Justificación.

1.- La justificación por los euskaltegis municipales de las subvenciones percibidas se realizará mediante certificado emitido por su representante legal, relativo a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido en relación a la devolución de las cuantías abonadas por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- El día 14 de octubre de 2011 será el último día para presentar en HABE el certificado arriba mencionado.

Artículo 12.- Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos y privados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE, queda redactado en los siguientes términos para el curso 2010-2011:

1.- El euskaltegi, al comienzo de cada curso, deberá cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo y máximo de alumnos/as, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo.

Habitantes Mínimo de alumnos/as por grupo Máximo de alumnos/as por grupo

<=5.000 6 18

5.001-10.000 7 18

10.001-25.000 8 18

>25.000 9 18

2.- Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

3.- En principio, HABE no financiará ningún grupo que no llegue al mínimo de alumnado exigido. Ante peticiones de este tipo se podrá ofertar algún curso de autoaprendizaje basado en nuevas tecnologías.

Aún así, en casos excepcionales, el Director General de HABE podrá aprobar grupos de menos alumnado, siempre que los cursos correspondientes se hayan diseñado para colectivos con necesidades específicas de euskaldunización o para la consecución de objetivos lingüísticos específicos, así como para atender necesidades específicas de personas con discapacidad.

4.- Si el euskaltegi prevé que el alumnado va a superar el número máximo exigido, deberá solicitar la correspondiente autorización al Director General de HABE, bien antes de comenzar el curso, bien cuando la distribución en grupos del alumnado pueda provocar que se supere dicho número máximo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Disposición, que incluyen los costes salariales entre los conceptos utilizados para determinar su cuantía, ha sido ajustado para aplicarle una disminución en las retribuciones análoga a la establecida para el personal del sector público de categoría equivalente, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 (BOPV n.º 127, 05-07-2010).

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Tercera.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 11 de mayo de 2011.

El Director General de HABE,

IÑAKI URIBE BURGOA.

I ERANSKINA / ANEXO I

HABEren zuzendari nagusia:

Ilmo.Sr. Director General de HABE:

jaunak/andreak ENA duenak, eta HABEren euskaltegien eta euskararen autoikaskuntzarako zentroen erregistroan. ......zenbakiarekin inskribatua dagoen. (*) euskaltegi publikoa ordezkatzeko behar den lege ahalmenarekin,

Por la presente D./Dña.

con DNI n.º ,teniendo poder suficiente para representar al euskaltegi público (*) inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE con n.º

ESKATZEN DU SOLICITA:

Onar dakizkiola, udalen edo udal erakundeen menpeko euskaltegiei, udal titularitateko euskaltegi publikoei, 2010/2011 ikasturteko 2011ren urtarriletik iraila bitarteko diru-laguntzak emateko baldintzak ezartzen dituen HABEren zuzendari nagusiaren 2011ko maiatzaren 11ko Ebazpenak araututakoari jarraiki egin duen eskaria eta aurkeztu dituen gainerako agiriak.

Sea tenida en consideración la instancia de solicitud, y el resto de la documentación presentada, en orden a optar a las subvenciones contempladas en la Resolución del Director General de HABE, de 11 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para entre los meses enero y septiembre del curso 2010/2011.

Aurkeztutako agiriak: Documentación presentada:

- Udal euskaltegiko lanpostuen zerrenda nominala.

- 2010 urteko behin betiko sarrera eta gastuei buruzko egiaztagiria. - Relación nominal de Puestos de Trabajo del Euskaltegi.

- Certificado de los ingresos y gastos totales del año 2010.

ADIERAZTEN DU:

1.- 2010-2011 ikasturtean ......... aurrez-aurreko eskola-ordu eta ........ autoikaskuntzako matrikula izango dituela.

2.- Eskola horiek eman ahal izateko ... dozente behar dituela (zuzendaria/idazkari didaktikoa barne).

3.- Ikasle eta orduko matrikula tasa........ eurokoa izango dela. COMUNICA:

1.- Que en el curso 2010-2011 prevé impartir ........ horas en cursos presenciales y tener ... matrículas autoaprendizaje.

2.- Que precisa de ... docentes (incluídos director/secretario académico) para atender dichas clases.

3.- Que el precio de matrícula por hora/alumno es de...... euros.

(Lekua, data, sinadura eta euskaltegiaren zigilua)

(Lugar, fecha, firma y sello del euskaltegi)

* EUSKALTEGIEN ERREGISTROko izena erabili * el nombre que figura en el REGISTRO DE EUSKALTEGIS

OHARRA: ezingo dute deialdi honetako diru-laguntzarik eskatu laguntza publikoak lortzeko zigor administratiboa dutenek, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik dutenek ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen seigarren azken xedapenean xedatutakoaren arabera. OBSERVACION: no podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes estén sancionados administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, o quienes se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Análisis documental