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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 18 de mayo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
2696

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1050/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: juicio verbal L2 1050/10.

Demandante: Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Jose Ramón, Jiménez González.

Procurador: Guillermo Smith Apalategui.

Demandado: Eva Maria, Ventura Cortes, Damian Catalin y Seguros Lagun Aro Aseguruak.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente,

FALLO

Desestimando la demanda presentada por el Procurador Smith Apalategui en nombre y representación de Biharko Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. contra Dña. Eva María Ventura Cortes, Seguros Lagun Aro, S.A. y D. Damián Catalín absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749000000105010, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Damian Catalin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de abril de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental