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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 13 de mayo de 2011


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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
2645

ANUNCIO por el que se notifica a Arjubell Donostia, S.L, la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se impone multa coercitiva.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a Arjubell Donostia, S.L., con último domicilio conocido en c/ San marcial, 4-1.º izda. de Donostia-San Sebastián, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, mediante la cual se impone multa coercitiva a Arjubell Donostia, S.L., con domicilio en c/ San Marcial, n.º 4, 1.º izda., 20005, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) (CIF: B-20825949).

Ref. expd.: 20-SE-K-2010-16.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco de la campaña desarrollada durante el año 2010, cuyo objetivo era comprobar el grado de cumplimentación de la reglamentación metrológica de los instrumentos de funcionamiento no automático, en fecha 4 de junio personal inspector adscrito a la Delegación Territorial de Gipuzkoa acude a Corposan, sito en San Marcial, 4-1.º izda. con la finalidad de controlar la verificación periódica sobre las balanzas existentes en el establecimiento.

El acta número 20-03/10 IPFNA, levantado por el inspector actuante, constata que las dos balanzas existentes en Corposan incumplen los requisitos de establecidos al efecto por la normativa vigente. De conformidad con lo recogido en Acta, éste tiene carácter de apercibimiento, y otorga un plazo de diez días para que se acredite la verificación por entidad autorizada, en defecto del cual se procederá a proponer la imposición de multa coercitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.- Transcurrido el plazo señalado, en fecha 21 de julio de 2010 se notificó a Corposan escrito del Coordinador de Administración Industrial y Energética de esta Delegación Territorial mediante el cual se les recordaba la obligación de presentar la documentación requerida, para lo cual se otorgaba un nuevo plazo de diez días, apercibiendo de que transcurrido este último plazo, quedaría expedita la vía para la imposición de multa coercitiva.

Tercero.- No habiéndose recibido contestación alguna a los dos requerimientos formulados por la Administración competente, en fecha 30 de septiembre el Delegado Territorial de Gipuzkoa suscribe Propuesta de imposición de multa coercitiva, cuyo destinatario es Arjubell Donostia, S.L., mediante la que se propone imponer multa coercitiva a la citada mercantil en defecto de cumplimiento de sus obligaciones legales.

La mencionada propuesta es remitida al domicilio social de la mercantil interesada, c/ Marcial 4, 1.º izda., pero su notificación no es posible y es devuelta por el servicio de Correos consignando como causa «Ausente» en destino. Se repite el intento de notificación mediante Servicio de Mensajería, con el mismo resultado fallido.

Al no ser posible la notificación, se procede a la notificación mediante publicación de Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 24 de diciembre de 2010, y por exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián del 12 al 29 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Identificación de los presuntos responsables:

Arjubell Donostia, S.L., NIF: B-20825949, y domicilio social en c/ San Marcial, n.º 4, 1.º Izda., de Donostia-San Sebastián.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.- La Directora de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que dispone que corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente; en concordancia con el Decreto 530/2009 de 15 de septiembre, por el que se nombra a la titular de la misma.

Dos.- Los citados requerimientos se efectuaron por la omisión de la empresa en presentar ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa la acreditación de verificación de las dos balanzas existentes en el establecimiento, contraviniendo, por tanto, lo establecido en la mencionada normativa.

En efecto, la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica, establece en su artículo 1 punto 2.

2.- Las fases de control petrológico reguladas en esta orden se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:

- Realización de transacciones comerciales.

- Cálculo de tasa, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.

- Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realizaciones de peritajes judiciales.

- Pesaje de pacientes por razón de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.

- Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.

- Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.

Su artículo 11, dentro del Capítulo II, dedicado a la verificación periódica, dice lo siguientes sobre los sujetos obligados:

1.- Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en servicio, utilizados para alguno de los fines previstos en el artículo 1 de esta orden, estarán obligados a solicitar cada dos años a la Administración pública competente, contados a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico o cuando no se disponga en sitio visible de la oportuna etiqueta de verificación en vigor. El plazo de validez de dicha verificación será de dos años.

Tres.- La Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 41, dispone:

«1.- El órgano competente en materia de industria podrá imponer multas coercitivas para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en la correspondiente reglamentación, incluida la legalización de actividades o instalaciones cuando sea preceptiva la obtención de tal autorización o acto equivalente.

2.- Este tipo de multas se podrán imponer de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad mínima de un mes, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior a 6.000 euros. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada para la infracción cometida.

3.- Es órgano competente para la imposición de las referidas multas aquel que resulte competente para la imposición de sanciones leves, salvo que la norma reguladora de la estructura orgánica del departamento competente en materia de industria determine otro distinto.

4.- En todo caso, la imposición de multas coercitivas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Cuatro.- La citada Ley 8/2004, dispone, en su artículo 32, que son infracciones leves:

«a) La no subsanación de las deficiencias de las instalaciones detectadas en inspecciones o revisiones reglamentarias, en el plazo señalado en la correspondiente acta, por parte de los titulares de las mismas, salvo que de la referida deficiencia se derive un riesgo o daño grave».

El artículo 35 de la misma Ley, dispone que las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

«b) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros».

Cinco.- El artículo 3.3 del mencionado cuerpo legal establece que se considerarán responsables:

«c) El titular o, en su caso, usuario de la instalación, de su uso, conservación y mantenimiento adecuado, así como de la acreditación de su cumplimiento reglamentario».

Seis.- El Decreto 514/2009 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en su artículo 14 dispone que corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVE:

Imponer una multa coercitiva a Arjubell Donostia, S.L., titular del establecimiento con la denominación comercial «Corposan», sita en c/ San Marcial, n.º 4-1.º izda. 20005, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), por un importe de 600 (seiscientos) euros.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2011.

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,

YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2011.

La Directora de Servicios Generales,

MARÍA ISABEL BUJ GIL.


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