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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 13 de mayo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
2643

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 981/10 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio monitorio 981/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Alquileres Rubel, S.L. contra Inmuebles Saburdi, S.L. sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DECRETO 67/10

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Cristina Rubio Domingo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 17 de septiembre 2010.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Alquileres Rubel, S.L., frente a Inmuebles Saburdi, S.L.

2.- Dese traslado a Alquileres Rubel, S.L. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 900 euros.

De esta Resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072000008098110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Inmuebles Saburdi, S.L., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a catorce de abril de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental