
N.º 90, viernes 13 de mayo de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2642
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 982/10 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: divor. contenc. L2 982/10.
Demandante: Montserrat Palazon Fernandez.
Abogado: Ana Isabel Gonzalez Belmonte.
Procurador: Vertiz.
Demandado: Youssef Kassimi.
Sobre: divorcio.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 12 de abril de 2011, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elisabeth Vertiz Malloti, en nombre y representación de doña Montserrat Palazón Fernández, contra doña Youssef Kassimi y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Montserrat Palazón Fernández y doña Youssef Kassimi, el día 28 de febrero de 2003, en Murcia, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Declaro la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.
Firme esta sentencia, la Secretaria Judicial acordará que se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Youssef Kassimi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 13 de abril de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
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