
N.º 90, viernes 13 de mayo de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Bilbao
2640
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 823/10.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: juicio verbal L2 823/10.
Demandante: Seguros Lagun Aro, S.A.
Abogado: Beatriz Fernandez Gonzalez.
Procurador: Irene Jimenez Echevarria.
Demandado: Tomas Cano Lazaro.
Sobre: j. verbal tráfico.
En el referido juicio se ha dictado auto rectificatorio de la sentencia dictada en fecha de 04-03-2011 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se estima la petición formulada por Seguros Lagun Aro, S.A. de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 04-03-2011, en el sentido interesado.
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
Parte demandante: Seguros Lagun Aro, S.A.
Abogado: Beatriz Fernandez Gonzalez.
Procurador: Irene Jimenez Echevarria.
Incorpórese esta Resolución al Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tomas Cano Lazaro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 5 de abril de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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