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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 13 de mayo de 2011


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Otras Disposiciones

Economía y Hacienda
2631

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.

La Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, estableció, en su artículo 20, el ámbito de la actividad de control y seguimiento de tales instituciones, incluyendo, entre otras, la obligación de presentar, ante el Departamento correspondiente, los balances, cuentas de resultados y otros documentos que les fueran requeridos.

En su desarrollo, el Decreto 87/1984, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley reguló, en su artículo 46, la manera de formular aquel seguimiento de la actividad y estado económico-financiero de la Entidad con el fin de velar por la permanencia de su solvencia. En concreto, estableció que las Entidades deberán presentar, cada año, en los modelos normalizados que establecerá la Dirección competente, Balances al 31 de diciembre del año anterior, Cuentas de Resultados junto con el detalle específico de gastos de administración y valoración de los activos y reservas. Asimismo, se presentará en modelo normalizado el número de prestaciones otorgadas, el movimiento de los asociados durante el año y otros datos o documentos que se puedan reclamar.

Hasta el presente, con respecto a los datos referidos al 31 de diciembre del año 2009, la información aportada por las Entidades de Previsión Social Voluntaria lo ha sido en los modelos y en la forma, documental o telemática, requeridos por la Dirección de Seguridad Social, competente en estas materias hasta la entrada en vigor del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante lo anterior, recientemente se han producido dos importantes hechos que generan la necesidad de actualizar, durante el presente ejercicio económico, los modelos normalizados a que hacía referencia el artículo 46 del Decreto 87/1984 y que deberán presentar las entidades.

El primero, referente a la competencia, es la entrada en vigor del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda, que, en su artículo 14, atribuye a la Dirección de Finanzas las funciones de regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico financiera que las Entidades de Previsión Social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma.

El segundo, pero no menos importante, la vigencia del Decreto 86/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, que supone una importante reforma en la normativa contable y las consecuentes modificaciones en los modelos existentes hasta la fecha para presentar aquella documentación económico financiera.

Por lo expuesto, en base a las competencias atribuidas en el Decreto 87/1984 en relación con el Decreto 568/2009 y en cumplimiento del resto de normativa de aplicación,

DISPONGO:

Primero.- Aprobación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social del País Vasco.

Aprobar los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las EPSV, ante la Dirección de Finanzas, con la estructura que se recoge en el anexo I.

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán cumplimentar los modelos que correspondan en cada caso, según lo regulado en las disposiciones segunda y tercera, mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril por el que se crea el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.- Información estadístico contable anual y trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de aportación definida.

La información estadístico contable anual y trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de aportación definida queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable, de los recogidos en el anexo I de la presente Resolución:

001 Hoja de declaraciones.

101 Datos generales; datos básicos y sus anexos.

102 Datos generales; movimiento de socios.

103 Datos generales; junta de gobierno y sus anexos.

104 Datos generales; socios promotores y protectores y sus anexos.

105 Datos generales; planes de previsión y sus anexos.

106 Datos generales; referencias contractuales.

201 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Activo-.

202 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Pasivo y Patrimonio Neto-.

203 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - I Cuenta afecta a las actividades de lo planes de previsión de las EPSV.

205 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - III Cuenta no afecta a las actividades de previsión social.

301 Cartera de inversiones; renta fija y sus anexos.

302 Cartera de inversiones; renta variable y sus anexos.

303 Cartera de inversiones; estructurados y sus anexos.

304 Cartera de inversiones; derivados y sus anexos.

305 Cartera de inversiones; bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios y sus anexos.

306 Cartera de inversiones; IIC y Capital Riesgo y sus anexos.

307 Cartera de inversiones; Depósitos, Créditos y Acciones y Participaciones en sociedades del artículo 11.3.l) del Decreto 92/2007 y sus anexos.

308 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a planes de previsión artículo 11.7 del Decreto 92/2007 y sus anexos.

309 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a planes de previsión distintos de los incluidos en los modelos 3.1 a 3.8.

311 Cartera de inversiones; Otros activos no afectos a la previsión social y sus anexos.

701 Estadístico; datos de planes de previsión social.

702 Estadístico; datos de contingencias cubiertas por planes de previsión social y de otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión social.

Tercero.- Información estadístico contable anual y trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de prestación definida.

La información estadístico contable anual y trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de prestación definida queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable, de los recogidos en el anexo I de la presente Resolución:

001 Hoja de declaraciones.

101 Datos generales; datos básicos y sus anexos.

102 Datos generales; movimiento de socios.

103 Datos generales; junta de gobierno y sus anexos.

104 Datos generales; socios promotores y protectores y sus anexos.

105 Datos generales; planes de previsión y sus anexos.

106 Datos generales; referencias contractuales.

201 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Activo-.

202 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Pasivo y Patrimonio Neto-.

203 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - I Cuenta afecta a las actividades de los planes de previsión de las EPSV.

205 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - III Cuenta no afecta a las actividades de previsión social.

301 Cartera de inversiones; renta fija y sus anexos.

302 Cartera de inversiones; renta variable y sus anexos.

303 Cartera de inversiones; estructurados y sus anexos.

304 Cartera de inversiones; derivados y sus anexos.

305 Cartera de inversiones; bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios y sus anexos.

306 Cartera de inversiones; IIC y Capital Riesgo y sus anexos.

307 Cartera de inversiones; Depósitos, Créditos y Acciones y Participaciones en sociedades del artículo 11.3.l) del Decreto 92/2007 y sus anexos.

308 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a planes de previsión artículo 11.7 del Decreto 92/2007 y sus anexos.

309 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a planes de previsión distintos de los incluidos en los modelos 3.1 a 3.8.

311 Cartera de inversiones; Otros activos no afectos a la previsión social y sus anexos.

401 Cobertura Provisiones Técnicas en EPSV con planes de previsión que asuman riesgos biométricos, y/o garanticen el resultado de la inversión o un nivel determinado de prestaciones.

501 Margen de solvencia en EPSV con planes de previsión que asuman riesgos biométricos, y/o garanticen el resultado de la inversión o un nivel determinado de prestaciones.

701 Estadístico; datos de planes de previsión social.

702 Estadístico; datos de contingencias cubiertas por planes de previsión social y de otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión social.

Cuarto.- Información estadístico contable anual de las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

La información estadístico contable anual de las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable, de los recogidos en el anexo I de la presente Resolución:

001 Hoja de declaraciones.

101 Datos generales; datos básicos y sus anexos.

102 Datos generales; movimiento de socios.

103 Datos generales; junta de gobierno y sus anexos.

201 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Activo-.

202 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; balance -Pasivo y Patrimonio Neto-.

204 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - II Cuenta afecta al resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

205 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Cuenta de Pérdidas y Ganancias - III Cuenta no afecta a las actividades de previsión social.

310 Cartera de inversiones; Otros activos afectos a otras actividades de previsión social distintas de planes de previsión y sus anexos.

311 Cartera de inversiones; Otros activos no afectos a la previsión social y sus anexos.

601 Cobertura Provisiones Técnicas para prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

702 Estadístico; datos de contingencias cubiertas por planes de previsión y de otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión.

Quinto.- Plazo de presentación.

La información anual a presentar por toda EPSV a partir del cierre del ejercicio 2011, deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a contar desde la terminación del ejercicio económico de referencia.

La información trimestral a presentar por las EPSV que integren planes de previsión, a partir del cierre del ejercicio 2011, deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al término del periodo al que corresponda, salvo la que deba presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de septiembre siguiente al término del periodo al que corresponda.

En concreto, la documentación relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse antes del 1 de junio, la referida al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, antes del 16 de septiembre, la relativa al tercer trimestre, con datos de los nueve primeros meses del ejercicio, antes del 1 de diciembre y la referida al cuarto trimestre, que recoge datos provisionales referidos al ejercicio terminado, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

No obstante, no resultará exigible la documentación estadístico contable trimestral correspondiente al ejercicio 2011.

Respecto al ejercicio 2010, las EPSV presentarán solamente la documentación estadístico contable anual y conforme a los modelos que se aprueban por esta Resolución. El plazo para presentar esta documentación finalizará el 30 de junio de 2011. Este plazo únicamente podrá ampliarse por causas excepcionales debidamente justificadas.

Sexto.- Publicación de los modelos.

Dichos modelos, sin perjuicio de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se comunicarán a las entidades interesadas y a la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se publicarán en la página web del Departamento de Economía y Hacienda y estarán disponibles, para su tramitación, en el módulo para la recogida telemática de la documentación estadístico contable de la Aplicación Informática denominada Registro de EPSV de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2011.

El Director de Finanzas,

MIGUEL BENGOECHEA ROMERO.


Análisis documental