
N.º 71, martes 12 de abril de 2011
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SPRI, S.A.
2109
ANUNCIO de modificación del programa de ayudas Mini Connect.
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 30 de marzo de 2011 adoptó el acuerdo de modificar los artículos 8, 9, y el punto 3 de las Disposiciones Finales de la normativa del Programa Mini Connect de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la Comunidad Autónoma del País Vasco por empresas jóvenes e innovadoras con potencial de crecimiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de mayo de 2010.
Tras las modificaciones acordadas, la nueva redacción y texto íntegro de los artículos afectados así como el punto 3 de las Disposiciones Finales, será como sigue:
Artículo 8.- Acumulación de ayudas y concurrencia con otras ayudas.
Se podrán conceder estas ayudas en tanto no se exceda del límite máximo establecido en el Reglamento 1998/2006 (o cualquier otro que lo sustituya) o, en el caso en que resulte de aplicación, del límite máximo establecido para la concesión de ayudas de minimis en un régimen de ayudas de Estado autorizado por la Comisión Europea.
El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas a SPRI, S.A.
En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca esta línea de apoyo, la ayuda concedida en virtud de esta línea de apoyo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Al objeto de poder verificar que no se superan los límites de acumulación descritos en el presente artículo, el beneficiario deberá aportar a SPRI, S.A. una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda pública recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 9.- Plazo y presentación de la solicitud de ayuda.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes quedará abierto desde el 2 de mayo al 30 de junio de cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.
2.- Las empresas beneficiarias presentarán las solicitudes de ayuda a través de los Centro de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.
3.- Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto y en las mismas no podrán incluirse los gastos o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación del proyecto.
DISPOSICIONES FINALES
3.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, se informa que los datos personales aportados por el solicitante se incorporarán en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda de Urquijo, 36 - 4.º Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo SPRI si fuera necesario.
Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Seguridad de SPRI a lopd@spri.es.
Bilbao, a 30 de marzo de 2011.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.
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