Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 12 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
2092

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 522/10 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 522/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Ezpeleta Plastival, S.A. contra Juan Ignacio Ibarguen Ruibal sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mi, José María Mata de Antonio, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de los de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, los autos de juicio verbal seguidos con el n.º 522/10-D entre la entidad Ezpeleta Plastival, S.A., representada por el procurador D. Luis Pérez Ávila Pinedo y defendida por el letrado D. José Ignacio Munguía Santamaría, como parte actora y D. Juan Ignacio Ibarguren Ruibal, como demandado, dicto esta resolución con base en el siguiente

FALLO

Que, estimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por el procurador Sr. Ávila Pinedo, en nombre de la entidad Ezpeleta Plastival, S.A. contra D. Juan Ignacio Ibarguren Ruibal, debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos dieciséis euros con cincuenta y dos céntimos (5.816,52) de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente pleito en esta instancia.

Manténgase la efectividad de la medida cautelar acordada en pieza separada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días y previo cumplimiento de los requisitos de consignación prevenidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, citados a continuación, que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 03 0522 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda y firma, por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, José María Mata de Antonio, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de los de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y de su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Ignacio Ibarguen Ruibal, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental