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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 12 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
2090

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 984/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 984/10.

Demandante: Herminia Castro Pernas.

Abogado: Robles Santiago, Maria Gema.

Procurador: Amaya Pujana Rodriguez.

Demandado: Herencia Yacente de Marcelino Goitia Iparraguirre.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 31-01-2011 cuya parte dispositiva es la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Herminia Castro Pernas contra la herencia yacente de Marcelino Goitia Iparraguirre y declaro que la actora es la legítima propietaria del saldo existente en la cuenta bancaria 0182 1307 31 0210723790 que aparece abierta en la entidad financiera BBVA, S.A.

Líbrese oficio a la referida entidad para que ponga a disposición de la actora el importe del saldo existente en la actualidad.

Se imponen las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente de Marcelino Goitia Iparraguirre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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