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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 12 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
2088

EDICTO dimanante sobre el procedimiento ordinario n.º 959/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 959/10.

Demandante: Maria Carmen Mendiguren Larraondo y Ignacio Javier Ugarriza Ibarrondo.

Abogado: Iturriaga Sagarminaga, Luis Fernando y Iturriaga Sagarminaga, Luis Fernando.

Procurador: Jose Antonio Hernandez Uribarri y Jose Antonio Hernandez Uribarri.

Demandado: Larrano Basolanak, S.A.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Uribarri en nombre y representación de D. Ignacio Javier Ugarriza Ibarrondo y Dña. M.ª Carmen Mendiguren Larraondo y condenar a Larrano Basolanak, S.A. a abonarles al primero la suma de 7.834,04 euros y a la segunda la de 21.745,67 euros, el interés legal desde el 2 de julio de 2010 hasta el día de hoy, devengando el global resultante el interés legal incrementado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor, y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Larrano Basolanak, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica, está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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