
N.º 71, martes 12 de abril de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
2087
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1535/09 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo.
Juicio: pro. ordinario L2 1535/09.
Demandante: Gregorio Martin Vicente.
Abogado: Fernandez Zuazo, Alberto.
Procurador: Marta Martinez Perez.
Demandado: Aranzazu Garcia Contreras.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 16-11-2010 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Marta Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Gregorio Martin Vicente frente a Dña. Aranzazu Garcia Contreras y condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 4.848,48 euros, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, imponiendo el pago de las costas procesales a la demandada.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Aranzazu Garcia contreras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Contra dicha resolución la demandada rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Oficina Judicial de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de noviembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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