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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 12 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2084

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de polimerización de resinas sintéticas, promovida por Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. en el término municipal de Sondika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 2006 Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de polimerización de resinas sintéticas en el municipio de Sondika (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico (diciembre 2006).

- Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. se encontraba en tramitación de la licencia de actividad. La citada autorización se solicita para la actividad de polimerización de resinas sintéticas. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a colector de 14 de septiembre de 2006, de productor de residuos peligrosos de 27 de noviembre de 2006 y la inscripción de productores de residuos inertes e inertizados de 28 de marzo de 2006.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 19 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se consulta al Ayuntamiento de Sondika, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Con fecha 15 de marzo de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Sondita, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Sondika y de del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de fabricación de polímeros «Draft Referente Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Polymers», de fecha julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. con domicilio social en la calle Camino Sangroniz, n.º 8 del término municipal de Sondika (Bizkaia) y CIF: B-84486711, Autorización Ambiental Integrada para su planta de fabricación de polímeros en Asua, en el término municipal de Sondika, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.1.h «Fabricación de materias plásticas de base, tales como polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad desarrollada por Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. consiste en el desarrollo, fabricación y comercialización de emulsiones estireno-acrílicas, acrílicas, vinílicas y polivinílicas. Así, en la planta se fabrican, en total, alrededor de 90 productos diferentes que se pueden clasificar en cuatro grupos: homopolímeros vinílicos derivados de acetato de vinilo; copolímeros vinílicos derivados de acetato de vinilo con veova, acrilatos, olefinas y maleatos; copolímeros acrílicos (ésteres del ácido acrílico y metacrílico; y copolímeros estireno-acrílicos derivados del estireno y acrilatos.

La producción referida asciende a aproximadamente 15.000 t/año de homopolímeros vinílicos, 3.000 t/año de copolímeros vinílicos, 10.000 t/año de copolímeros acrílicos y 28.000 t/año de copolímeros estireno-acrílicos.

El proceso de fabricación de estos productos es común para todos ellos, y consiste en un proceso de polimerización en una serie de reactores a los que se alimentan las materias primas (monómeros), que serán diferentes según el producto fabricado, agua que actúa como medio dispersante, iniciador productor de radicales libres, tensoactivo o agente emulsionante, surfactante, catalizador y otros productos. Estos equipos de polimerización consisten en tanques herméticos (reactores) que disponen de un sistema de condensación en serie con el objetivo de minimizar las emisiones gaseosas.

Los monómeros utilizados en el proceso son acetato de vinilo, ácido acrílico y sus ésteres, ácido metacrílico y sus ésteres y estireno.

El proceso de polimerización en el interior de los reactores consiste en que la fase monomérica por efecto del catalizador se transforma en una cadena polimérica dispersada en medio acuoso gracias a la acción de los tensoactivos. Dicho proceso es de tipo discontinuo de una duración aproximada de 12 horas, que transcurre a una temperatura de entre 60-90º C y a presión atmosférica. Este proceso es de una gran exotermicidad, por lo que el calor generado es evacuado por el agua utilizada para la dispersión del monómero, mediante el sistema de refrigeración del equipo, el sistema de condensado previo a la salida atmosférica y mediante la dosificación de algunos reactivos.

Terminada la polimerización, el producto es enfriado por debajo de 50º C y es trasvasado a un mezclador, donde se incorporan las cargas finales para ajustar la calidad del producto (en esta etapa no existe reacción química). El mezclador es un depósito hermético a la atmósfera.

Por último, antes de expedir el producto final, se somete a las mezclas de polímeros a una filtración, bien en filtro vibratorio o autolimpiante, procediendo al envasado.

Además del proceso descrito, la instalación también cuenta con los siguientes procesos auxiliares: dos calderas de vapor, laboratorio, torre de refrigeración y planta de desmineralización de aguas de 8 m3/h de capacidad, consistente en una filtración sobre carbón activo y posterior desmineralización en un intercambiador de iones.

Los recursos energéticos consumidos por la instalación son energía eléctrica (3 GWh) para el abastecimiento de la planta, gas natural como combustible para las calderas (230.000 m3) y gasóleo como combustible para las carretillas elevadoras (8 t).

La instalación consume agua de la red de abastecimiento que se utilizará en la reacción de polimerización y para abastecimiento de aseos y servicios, y agua de Asua que se utilizará como agua de refrigeración y en operaciones de limpieza.

Los efluentes generados en la instalación son aguas de proceso, aguas sanitarias, aguas pluviales recogidas en los cubetos y una corriente de retorno de aguas de Asua.

Las aguas de proceso, junto con las sanitarias y las pluviales son canalizadas hacia la EDAR de la instalación para su tratamiento previo al vertido a colector municipal. Asimismo, las aguas pluviales limpias recogidas en los tejados de las instalaciones son canalizadas mediante bajantes y vertidas directamente al río Asua.

La instalación cuenta con una planta de tratamiento de efluentes consistente en una homogeneización, en un tanque con agitación, dosificación de coagulante en medio ácido y polielectrolito en una cuba de cuatro compartimentos y posterior eliminación de flotantes y decantación en tanque de flotación.

La instalación cuenta con 4 focos de emisión correspondientes a los reactores (3) y la caldera de vapor, no disponiendo de sistemas de depuración de emisiones. Los gases efluentes de los reactores se pasan por condensadores dobles. Uno de los reactores dispone de un sistema de by-pass de accionamiento manual. Por otro lado, se utilizan otros dos reactores y una caldera para generar vapor, cuyas emisiones son inferiores al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los residuos peligrosos generados en la instalación son residuos procedentes de la fabricación de polímeros, tratamiento de aguas residuales y servicios generales.

El proceso productivo incorpora, las mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo de Fabricación de Polímeros («Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers» de agosto de 2007). En concreto la planta cuenta con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en el citado documento: disponen de sistema de gestión medioambiental ISO 14001, disponen de un diseño óptimo de las instalaciones para la minimización de emisiones fugitivas y realizan una monitorización en continuo de COV’s.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de polímeros, promovido por Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. en el término municipal de Sondika.

A) Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fabricación de polímeros cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º foco Código de Foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM

Grupo X Y

1 48007642-01 Reactor de polimerización FR1 18 9,8 B 504878 4793909

2 48007642-02 Reactor de polimerización FR8 18 4,8 B 504878 4793909

3 48007642-03 Reactor de polimerización FR9 18 4,8 B 504878 4793909

4 48007642-04 Caldera de vapor 1 (Steambloc) 6 41 B 504853 4793901

5 48007642-05 Reactor piloto -- -- B -- --

6 48007642-06 Reactor FR11 -- -- B -- --

7-D 48007642-07 Caldera de vapor GV2 Foco no sistemático

El promotor deberá aportar la altura, el diámetro y las coordenadas UTM de los focos 5, 6 y 7-D.

Además de estos focos existen las siguientes fuentes de emisión: El foco n.º 1 dispone de un sistema de by-pass. En el caso de que las emisiones de este foco pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Foco(s) Sustancias Valores límite emisión

1 Acrilato de etilo, ácido acrílico *20 mg/Nm3

COT **100 mg/Nm3

2 Acrilato de etilo, ácido acrílico *20 mg/Nm3

COT **100 mg/Nm3

3 Acrilato de etilo, ácido acrílico *20 mg/Nm3

COT **100 mg/Nm3

4 CO 500 ppm

NOx 300 ppm

*Si el flujo de > 100 g/h.

** Si el flujo de > 2 kg/h.

Se llevará a cabo una caracterización de las emisiones asociadas a la producción en los distintos reactores (producto, carga de monómeros y otros reactivos, tiempo y temperaturas de reacción, presión, estimación de caudales y emisiones durante el tiempo de reacción, etc.) y se presentará junto con una propuesta de recuperación o tratamiento de las corrientes de los tres focos de los reactores y de programa de control de emisiones.

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

En lo que se refiere a los contaminantes COV´s (que se miden como Compuestos Orgánicos Totales), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

Se actualizará la información relativa a la situación del medidor en continuo para la medición de caudal y Carbono Orgánico Total del foco correspondiente al Reactor de polimerización 1.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95%, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: carbono orgánico total, 30%.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Punto de

Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM

1 Aguas residuales industriales Aguas residuales de proceso

Aguas sanitarias

Aguas pluviales sucias Colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia X: 504935

Y: 4793942

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas residuales industriales.

Caudal punta horario 1,403 l/s

Volumen máximo diario 121,2 m3/día

Volumen máximo anual 29.088 m3/año

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de:

- Arqueta de 14 m3 para recepción de los diferentes flujos de aguas residuales.

- Tanque de homogeneización de 60 m3 de capacidad y agitación para la homogeneización de los efluentes y con capacidad para absorber las puntas de caudal superiores a la capacidad de tratamiento de la planta.

- Proceso de flotación con capacidad de tratamiento de 8 m3/h consistente en una cuba de cuatro compartimentos y un tanque de flotación. En la cuba se adiciona al efluente ácido y coagulante en el primer compartimento, sosa para regular el pH en el segundo y polielectrolito en el tercero, mientras que en el cuarto el efluente pasa por desbordamiento al tanque de flotación. En el tanque de flotación se eliminan los flotantes mediante un sistema superficial de barrido, y las partículas sedimentables por el fondo.

- Proceso de deshidratación de lodos consistente en un tanque de almacenamiento de lodos con adición de polielectrolito y una bomba centrífuga de secado con adición de cal.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Sondika.

B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Polimerización».

- Residuo 1: «Restos de monómeros y polímeros (acrilato de butilo, acetato de butilo, estireno,etc.)».

Identificación: B84486711/4800000504/1/1.

Código del residuo: Q8//R13//P5//C41//H3b//A704(1)//B5520.

LER: 070108.

Cantidad anual generada:3.360 kg.

Se generan en el subproceso de descarga de materias primas a granel y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 2: «Copolímero acuoso en dispersión acuosa (líquido)».

Identificación: B84486711/4800000504/1/2.

Código del residuo: Q8//D13//L20//C51//H5//A704(1)//B5520.

LER: 070201.

Cantidad anual generada: 6.810 kg.

Se trata de productos final que ha quedado obsoleto, caducado o no conforme y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Tratamiento de aguas residuales».

- Residuo 1: «Lodos de decantación de foso de depuradora».

Identificación: B84486711/4800000504/2/1.

Código del residuo: Q9//D13//P20//C43/51//H5//A274(1)//B0006.

LER: 070111.

Cantidad anual generada: 19.700 kg.

Se genera en la instalación de depuradora de aguas provenientes de limpieza de equipos e instalaciones de toda la planta y se almacenan en el foso de almacenamiento de la depuradora hasta su recogida por gestor autorizado.

● Proceso 3: «Servicios generales».

- Residuo 1: «Aceite hidráulico no clorado».

Identificación: B84486711/4800000504/3/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A704(1)//B0019.

LER: 130113.

Cantidad anual generada: 17 kg.

Se generan en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 2: «Pilas no botón».

Identificación: B84486711/4800000504/3/2.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C6/7/22//H6/14//A704(1)//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 32 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas y se almacenan en contenedor identificado, ubicado en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 3: «Fluorescentes».

Identificación: B84486711/4800000504/3/3.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A704(1)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 48 kg.

Se generan en operaciones de reposición de lámparas y se almacenan en caja identificada, ubicada en zona específica para el mismo hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 4: «Equipos ofimáticos».

Identificación: B84486711/4800000504/3/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A704(1)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: Puntual.

Se generan en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos y se almacenan en zona identificada, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 5: «Residuos de laboratorio».

Identificación: B84486711/4800000504/3/5.

Código del residuo: Q7//D15//L/S40//C23/24/41//H6/8/3b//A704(1)//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 650 kg.

Se generan como consecuencia de la utilización de diversos reactivos en los laboratorios del centro y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 6: «Envases de vidrio que han contenido sustancias peligrosas».

Identificación: B84486711/4800000504/3/6.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/24/41//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 520 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 7: «Trapos impregnados con restos de residuo».

Identificación: B84486711/4800000504/3/7.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C41//51//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 3.780 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 8: «Envases metálicos que han contenido materia prima peligrosa».

Identificación: B84486711/4800000504/3/8.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 6.100 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 9: «Envases de plástico que han contenido materia prima peligrosa».

Identificación: B84486711/4800000504/3/10.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 10.390 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos y se almacenan en bidones identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 10: «Contenedores de plástico de 1m3 que han contenido residuos peligrosos».

Identificación: B84486711/4800000504/3/9.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 31.000 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos y se almacenan en zona identificada en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 11: «Sacos de papel y plástico que han contenido materia prima peligrosa».

Identificación: B84486711/4800000504/3/11.

Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/24/41//H5//A704(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 2.160 kg.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos y se almacenan en big-bags identificados, ubicados en el almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo «Lodos de decantación de foso de depuradora» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (kg)

Lodos de EDAR 040220 Fabricación de polímeros en emulsión 653,73

Madera 150103 Servicios generales 1.677 ud

Envases de papel, cartón y plástico 150100 Servicios generales 3,04

Chatarra 200140 Fabricación de polímeros en emulsión y servicios generales 5,52

RSU 200000 Servicios generales 16.000

a) Antes de la próxima evacuación del residuo lodos de EDAR, se deberá realizar una caracterización de cara a justificar la inviabilidad de su valorización o recuperación, frente a la vía de gestión de eliminación. Dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo y en concreto:

- Reparar y adecuar la solera de hormigón en la zona de producción, en especial bajo las torres de fabricación y en las zonas donde la solera se encuentre debilitada o rota, recomendándose el uso de materiales impermeabilizantes y resistentes al ataque químico.

- Definir exactamente las zonas de almacenamiento en especial de producto acabado, rechazo, acondicionándolas según la legislación en vigor para el almacenamiento de productos tóxicos con cubetos de retención allí donde se estime necesario.

- Empleo en la mayor medida posible de dosificadores automáticos para la correcta manipulación y trasiego de materiales.

- Controlar periódicamente la estanqueidad de las piscinas subterráneas asociadas a la EDAR.

- En caso de producirse filtraciones manifiestas al terreno circundante a estas canalizaciones o depósitos subterráneos se deberá impermeabilizar las estructuras citadas que puedan actuar como focos de contaminación al suelo.

- Controlar las aguas subterráneas mediante piezómetros periféricos.

En el caso de que Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera

a) Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 48007642-01 Reactor de polimerización FR1 COT Medición en continuo

Ácido acrílico Anual por OCA

CO, estireno, acrilato de butilo, acetato de vinilo, acido metacrílico Trienal por OCA

2 48007642-02 Reactor de polimerización FR8 COT Propuesta de caracterización de emisiones.

COT Anual por OCA

CO, acetato de vinilo. Trienal por OCA

3 48007642-03 Reactor de polimerización FR9 COT Propuesta de caracterización de emisiones.

Acido acrílico, acrilato de etilo, COT Anual por OCA

CO, acetato de vinilo, acido metacrílico. Trienal por OCA

4 48007642-04 Caldera de vapor 1 (Steambloc) CO, NOx Trienal por OCA

5-D 48007642-05d Reactor piloto COT Medición inicial

6-D 48007642-06d Reactor FR11 COT Medición inicial

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En los focos n.º 1, 2 y 3 deberá realizarse una caracterización de la emisión de carbono orgánico total (COT) en función del producto fabricado, de las materias primas empleadas, del tiempo de reacción y de caudales emitidos que permita el diseño de un programa de vigilancia de las emisiones en consonancia con las fabricaciones más habituales y fabricaciones con mayor potencial contaminante. Este programa de vigilancia podrá sustituir, en su caso, a la medición en continuo. Se remitirá una propuesta para abordar la citada caracterización.

b) Medición en continuo.

El sistema de medición en continuo (foco n.º 1) deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea»

c) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

d) Mantenimiento y calibración de los equipos de medición de contaminantes atmosféricos.

- El operador de la planta deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos.

En cualquier caso la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será de la empresa.

- Con objeto de verificar el correcto funcionamiento de los equipos de medición, se presentará un informe de OCA de acuerdo a la Guía Técnica mencionada en el apartado anterior en el que se incluya la recta de regresión para introducir la fórmula obtenida para cada contaminante en su correspondiente equipo de medición. Dicha fórmula deberá ser mantenida y no podrá ser manipulada hasta la siguiente medición realizada por OCA mediante métodos de referencia.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Aguas residuales industriales pH, DQO y contenido sólido 2 veces a la semana Autocontrol

Caudal instantáneo, temperatura, pH, conductividad, DQO, nitrógeno amoniacal y sólidos en suspensión. Mensual Externa (OCA)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorizacioncuando todos los parametros que figuran en el apartado B.1.2.3. verificquen los respectivos límites impuestos.

C.3.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.4.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad Periodicidad

Producción Producción de homopolímeros vinílicos T Anual

Producción de copolímeros vinílicos derivados de acetato de vinilo con veova, acrilatos, olefinas y maleatos T Anual

Producción de copolímeros acrílicos (ésteres del ácido acrílico y metacrílico) T Anual

Producción de polímeros estireno-acrílicos derivados del estireno y acrilatos T Anual

Producción total de polímeros T Anual

Consumo de materiales Consumo de acetato de vinilo (monómero) T Cantidad de / producción total de homopolímeros vinílicos T/t

Anual

Consumo de acetato de vinilo con veova (monómero) T Consumo de acetato de vinilo con veova / producción total de copolímeros vinílicos T/t

Anual

Consumo de acrilatos para copolímeros vinílicos (monómero) T Consumo de acrilatos para copolímeros vinílicos / producción total de copolímeros vinílicos T/t Anual

Consumo de olefinas T Consumo de olefinas/ producción total de copolímeros vinílicos T/t Anual

Consumo de maleatos T Consumo de maleatos/ producción total de copolímeros vinílicos T/t Anual

Consumo de ácido acrílico (monómero) T Consumo de ácido acrílico/ producción de copolímeros acrílicos T/t Anual

Consumo de ácido metacrílico (monómero) T Consumo de ácido metacrílico/ producción de copolímeros acrílicos T/t Anual

Consumo de materiales Consumo de estireno (monómero) T Consumo de ácido estireno/ producción de estireno-acrílicos T/t Anual

Consumo de acrilatos (monómero) T Consumo de acrilatos/ producción de estireno-acrílicos T/t Anual

Consumo de envases T Consumo de envases/ producción total de resinas fenólicas T/t

Anual

Consumo de energía Consumo de electricidad Kwh Consumo de electricidad /consumo total de energía para proceso % (kwh/kwh) Anual

Consumo de electricidad / producción total de polímeros Kwh/t resinas Anual

Consumo de gas natural Kwh Consumo de gas natural /consumo total de energía para proceso % (kwh/kwh) Anual

Consumo de gas natural / producción total de total de polímeros Kwh/t resinas Anual

Consumo total de energía para proceso Kwh Consumo total de energía para proceso/ producción total de polímeros Kwh/t productos totales Anual

Emisiones atmosféricas Emisiones de covs como cot (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de covs como cot (mx, min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de covs como cot G Emisiones totales de covs como cot G Anual

Emisiones totales de covs como cot / producción total de polímeros G/t Anual

Emisiones de acetato de vinilo (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de acetato de vinilo (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de acetato de vinilo G Emisiones totales de acetato de vinilo G Anual

Emisiones totales de acetato de vinilo / producción total de homopolímeros y copolímeros vinílicos G/t Anual

Emisiones de estireno (max, min, promedio, n.º de muestras / por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de estireno (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de estireno G Emisiones totales de estireno G Anual

Emisiones totales de estireno / producción de polímeros estireno-acrílicos G/t Anual

Emisiones de acrilato de butilo (max, min, promedio, n.º de muestras / por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de acrilato de butilo (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones atmosféricas Emisiones totales de acrilato de butilo G Emisiones totales de acrilato de butilo G Anual

Emisiones totales de acrilato de butilo / producción total de polímero correspondiente G/t Anual

Emisiones de ácido acrílico (max, min, promedio, n.º de muestras / por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de ácido acrílico (max, min, promedio, n.º de muestras)/ / por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de ácido acrílico G Emisiones totales de ácido acrílico G Anual

Emisiones totales de ácido acrílico / producción total de polímero correspondietne G/t Anual

Emisiones de ácido metacrílico (max, min, promedio, n.º de muestras / por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de ácido metacrílico (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de ácido metacrílico G Emisiones totales de ácido metacrílico G Anual

Emisiones totales de ácido metacrílico / producción total de polímero correspondiente G/t Anual

Emisiones de acrilato de etilo (max, min, promedio, n.º de muestras / por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de acrilato de etilo (max, min, promedio, n.º de muestras)/ por foco controlado Mg/nm3

Anual

Emisiones totales de acrilato de etilo G Emisiones totales de acrilato de etilo G Anual

Emisiones totales de acrilato de etilo / producción total de poímeros G/t Anual

Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3 Anual

Consumo de agua / producción total de polímeros m3 Anual

Vertidos al agua Vertidos industriales/colector consorcio de aguas bb m3 Vertidos industriales/ colector consorcio de aguas bb m3 Anual

Vertido de pluviales/ colector consorcio de aguas bb m3 Vertido de pluviales/ colector consorcio de aguas bb m3 Anual

Concentración de dqo ( max, min, promedio, n.º de muestra) /para pto de vertido 1. Mg/l Concentración de dqo (max, min, promedio, n.º de muestra) /para pto de vertido 1. Mg/l Anual

Concentración de sólidos (max, min, promedio, n.º de muestra) /para pto de vertido 1. Mg/l Concentración de sólidos (max, min, promedio, n.º de muestra) /para pto de vertido 1. Mg/l Anual

Residuos Residuos peligrosos generados T Residuos peligrosos valorizados / residuos peligrosos generados %

Anual

Residuos peligrosos valorizados T

Residuos peligrosos generados T Residuos peligrosos generados/ producción total de polímeros T Anual

Residuos Residuos de polímeros T Residuos de polímeros/producción total de polímeros T/t Anual

Residuos no peligrosos generados T Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados % Anual

Residuos no peligrosos valorizados T

Residuos no peligrosos generados T Residuos no peligrosos generados/ producción total de resinas fenólicas T Anual

Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año Anual

Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Si/no

Cual/ año

Ekoscan/ año

Y/o

Iso14001/ año

Y/o

Emas/ año Si/no

Cual/año

Anual

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24160 «Fabricación de primeras materias plásticas») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de monómeros líquidos, como acrilato de butilo, acetato de vinilo, metacrilato de metilo, estireno, ácido acrílico o ácido metacrílico puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

i) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

j) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

l) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

m) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

q) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

r) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

- Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

- Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

En cualquiera de los casos la empresa procederá de la siguiente manera:

a) Realizará una comunicación inmediata vía fax a esta Viceconsejería indicando:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas.

- Consecuencias producidas.

- Medidas contenedoras tomadas.

- Plazos.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.2 (Altura, diámetro y UTM de los focos 5,6 y 7), B.1.1.3 (Caracterización de emisiones y propuesta de tratamiento y control, Medidor en continuo), B.1.3.1.f) y B.1.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.1.o) y B.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.2.a) (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Medidas para la protección del suelo), C.1 (Control de emisiones atmosféricas, en su caso y Modelo de registro de emisiones atmosféricas), C.1.d) (Informe OCA medición en continuo), C.3 (Propuesta de medición de ruido), C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas), D.3.a), b) y c) (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control), D.3.g) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia), D.3.s) (Acreditación normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación de fabricación de polímeros objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Hexion Specialty Chemicals Asua, S.L., al Ayuntamiento de Sondika, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental