
N.º 71, martes 12 de abril de 2011
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Otras Disposiciones
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2082
ORDEN de 22 de marzo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Hernani.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Hernani, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.
HECHOS
Resultando que se registra entrada el 29 de diciembre de 2010 de la solicitud del Ayuntamiento de Hernani, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Hernani, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 1/2011 celebrada el día 10 de marzo de 2011, con carácter previo a su aprobación definitiva.
BASES JURÍDICAS
1.- Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley.
2.- Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 17.860 m²t y a otros 17.860 m²t en el caso de vivienda tasada, mientras que las Normas Subsidiarias de Planeamiento ordenan un total de 17.922 m²t en el caso de viviendas de protección oficial y 17.892 m²t en viviendas tasadas.
3.- Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 43.699 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 15.890 m²t de vivienda tasada y que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se ordenan 43.699 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 15.890 m²t de edificabilidad de vivienda tasada.
4.- Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia.
5.- Considerando que esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 25 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
6.- Considerando que la propuesta de transferencia respeta los máximos establecidos en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, cuando dice que para garantizar una calificación equilibrada de las reservas que evite los riesgos de segregación socio espacial, será precisa también la autorización de este Departamento cuando más del 80% de la edificabilidad residencial protegida total derivada de dicho expediente en municipios de población superior a 7.000 habitantes y más del 60% en el resto de los casos se sitúe en un solo ámbito de ordenación o en ámbitos de ordenación continuos.
Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la misma, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,
DISPONGO:
Primero.- Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la misma, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80.4 de la referida Ley y en el artículo 26.1 del mencionado Decreto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Hernani.
Segundo.- Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hernani, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 80 de la Ley 2/2006 y al artículo 26 del Decreto 105/2008.
Tercero.- Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.
Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Hernani.
La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
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