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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 12 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2081

ORDEN de 21 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se dejan sin efecto el convenio suscrito y la subvención concedida para la adquisición onerosa de suelo y su inmediata urbanización.

Beneficiario: Madura Etxegintzak, S.L.

Actuación: promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3 (hoy UE A-16b-4).

HECHOS

1.- El 29 de diciembre de 2006 se suscribió convenio de colaboración entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Madura Etxegintzak, S.L., para la promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3.

2.- Con esa misma fecha se emitió la resolución por la que se concedía a la Sociedad Madura Etxegintzak, S.L, la financiación cualificada para la adquisición e inmediata urbanización del sector de suelo para urbanizar A-16b3 de Bergara en los siguientes términos:

- Importe préstamo: 1.456.931,94 euros.

- Importe subvención: 218.539,79 euros.

3.- Así mismo se realizó el abono de 115.916,62 euros, por haber justificado el pago de 2.175.000 euros de los 5.000.000 euros del precio del terreno.

4.- Madura Etxegintzak adquirió el compromiso de construir el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial en el plazo de cuatro años.

5.- Las circunstancias sobrevenidas a las que sirvieron de base para la concesión de las ayudas han variado de forma evidente, motivo por el cual la Sociedad Madura Etxegintzak, S.L, mediante escrito de 3 de febrero de 2011 ha solicitado que quede sin efecto el convenio y la financiación cualificada concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 15 y siguientes de el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el cual fue desarrollado por Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, establece el régimen de alteración de las condiciones de la subvención y el efecto de su incumplimiento.

Segundo.- En virtud del artículo 15 de dicha Orden, la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería del País Vasco las cantidades percibidas.

Vista la normativa de aplicación,

DISPONGO:

Primero.- Dejar sin efecto el convenio suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Madura Etxegintzak, S.L., para la promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3, de Bergara.

Segundo.- Interrumpir la concesión de la financiación cualificada concedida por los siguientes conceptos:

- Importe préstamo: 1.456.931,94 euros.

- Importe subvención: 218.539,79 euros.

Tercero.- Tramitar el reintegro de la cantidad de 115.916,62 euros, abonada al beneficiario.

Cuarto.- Indicar la cuenta en la que se debe ingresar la parte de subvención abonada a Madura Etxegintzak, S.L.: 21010381090002788214 (Kutxa) o 30350012770120900367 (Caja Laboral), especificando el ingreso a nombre de la Dirección de Suelo y Urbanismo.

Quinto.- Declarar excedentaria la cantidad de ciento dos mil seiscientos veintitrés euros con diecisiete céntimos (102.623,17).

Sexto.- Poner en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda la presente Orden.

Séptimo.- Notificar la presente Orden al beneficiario con la advertencia de que culmina la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, si así lo estima oportuno, recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante este Departamento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2011.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental