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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, viernes 8 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
2033

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 612/10 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de 1.º Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 612/10.

Demandante: Comunidad de Propietarios de calle Arriagana, 2.

Abogado: Castillo Coto, Maria del Pilar.

Procurador: Botas.

Demandado: Tomas Vaquerizo Ruiz.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del número 2 de la calle Arriagana de Vitoria-Gasteiz y de doña Antonia Delgado Martín, representadas por la procuradora Sra. Botas Armentia, debo absolver, y absuelvo al demandado rebelde, don Tomás Vaquerizo Ruiz de las pretensiones contra él ejercitadas en este procedimiento.

No condeno a ninguno de los litigantes a abonar las costas procesales de esta primera instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072 0000 00 0612 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tomas Vaquerizo Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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