
N.º 69, viernes 8 de abril de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2028
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 501/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 501/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de Martha Rosario Amezquita contra Juan Jose Valerio Vargas sobre demanda de divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 148/11
Juez que la dicta: D.ª Maria Consuelo Valdivieso Valdivieso.
Lugar: Donostia-San Sebastián.
Fecha: dieciséis de marzo de dos mil once.
Parte demandante: Martha Rosario Amezquita.
Abogado: Juan Carlos Rodriguez-San Pedro Bezares.
Procurador: Oscar Mejias Abad.
Parte demandada: Juan Jose Valerio Vargas.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demanda de divorcio contencioso.
Vistos por mí, M.ª Consuelo Valdivieso Valdivieso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián y su partido, los presentes autos de Juicio de Medidas Paterno-filiales n.º 7501/10, seguidos a instancia de Dña. Martha Rosario Amezquita, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mejías contra D. Juan José Valerio Varga, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de fijación de medidas paterno-filiales instada por Dña. Martha Rosario Amezquita, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mejías frente a D. Juan José Valerio Varga, en situación procesal de rebeldía, establezco las siguientes medidas en relación a la hija menor A.:
1.- La guarda y custodia se ejercerá por la madre, siendo la patria potestad compartida, debiendo las partes ponerse de acuerdo a la hora de tomar las decisiones más importantes derivadas de la misma, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.
2.- La fijación de una pensión alimenticia a favor de la hija común a abonar por el padre, D. Juan José Valerio Vargas, por un importe de 150 euros mensuales, por doce mensualidades anuales. El abono de dicha cantidad deberá hacerse efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que la Sra. Amezquita designe al efecto. La referida suma se actualizará el mes de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo del año anterior, elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. La primera actualización tendrá lugar en enero del año 2012.
La pensión se abonará hasta que la hija, siendo mayor de edad, se independice económicamente.
Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos por iguales partes.
Se entenderán como tales, las clases particulares que sean necesarias, las actividades extraescolares, los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier clase de seguro y todos aquellos de carácter formativo o médico análogos anteriores.
Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia, en ambos casos con carácter previo. A los efectos de acreditación de la consulta y consentimiento de los gastos bastará, sin perjuicio de otros medios admitidos en Derecho, el mensaje de teléfono móvil ambas partes han reconocido que disponen de uno así como el de correo electrónico (en este último caso, si las partes así lo acuerdan proporcionándose la correspondiente dirección).
Los gastos extraordinarios, una vez acordados o autorizados, se pagarán en los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en el que sea comunicado su importe en la misma cuenta que la pensión de alimentos, como concepto separado.
En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
La obligación de prestar alimentos se extinguirá, cuando A. sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.
3.- No se establece ningún régimen específico de visitas.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1847, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jose Valerio Vargas, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a diecisiete de marzo de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.
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