Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 6 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Interior
1990

ANUNCIO por el que se notifica la resolución de la Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos recaída en el expediente sancionador que abajo se indica, en relación con la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Intentada sin efecto la notificación de dicha resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento de la persona interesada, a quien debe servir de notificación individual, con las siguientes advertencias:

1.- Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El importe de la sanción habrá de ingresarse, indicando el número del expediente sancionador, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

2097/0178/13/0010960765 de la Caja Vital Kutxa, Oficina Principal de Vitoria-Gasteiz.

2095/0631/51/9101163091 de la Bilbao Bizkaia Kutxa, Oficina Central de Gran Vía 23.

2101/0381/04/0010772283 de la Gipuzkoa Donostia, Oficina Central de Garibay.

Si la Resolución se notifica entre el día 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, por el contrario, se notifica entre el día 16 y último del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si interpone recurso de alzada, el plazo para abonar la sanción contará a partir del día de la notificación de la resolución de dicho recurso, o en su caso de la denegación presunta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Tiene a su disposición el texto íntegro de la resolución en la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz.

Enpresaren izena

Nombre de la empresa Esp. zk.

N.º exp. Gertakarien data

Fecha hechos Ebazpenaren data

Fecha Resolución

Pirolight Services, S.L.-Caballer FX Service, S.L. 2010/60-FA 2010-06-23

23-06-2010 2011-03-10

10-03-2011

Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2011.

La Directora de Administración Electoral,

Juego y Espectáculos,

SONIA FERNÁNDEZ LÓPEZ.


Análisis documental