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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 6 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
1985

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1671/10 seguido sobre justicia gratuita.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO N.º 100/11

Secretario judicial que lo dicta: D.ª Cristina Rubio Domingo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiocho de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 23 de diciembre de 2010 se ha remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Vitoria-Gasteiz documentación correspondiente a la solicitud planteada por XXXXX XXXXX XXXXX impugnando la resolución que le deniega la asistencia jurídica gratuita por constatarse que tiene nóminas entre 1353 y 1926 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En fecha 10 de diciembre de 2010 se admitió a trámite dicha demanda convocando a una comparecencia para ser oídas las partes. A la vista de la citación negativa del impugnante se realizó una averiguación de domicilio consultando diversas bases de datos y se intentó realizar la citación en los domicilios que constaban en los mismos resultando infructuosas todas las gestiones realizadas a tal efecto, como consta en obrante en autos. Resultando, por tanto, imposible notificar el señalamiento al impugnante XXXXX XXXXX XXXXX.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 003034000072000000167110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de XXXXX XXXXX XXXXX, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


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