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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 6 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1983

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 451/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 451/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Hortensia Bravo Portales contra Justiniano Challgua Chino sobre regulación de medidas personales y alimentarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 451/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Unzueta en nombre y representación de D.ª Hortensia Bravo Portales, asistida de Letrado Sr. Alonso, contra D. Justiniano Challgua Chino, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Hortensia Bravo Portales contra D. Justiniano Challgua Chino, acuerdo las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, J. J. a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, sin que proceda el establecimiento de régimen de comunicación y visitas.

- El señalamiento de una pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre equivalente al 20% de sus ingresos mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No ha lugar a lo demás solicitado.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la dicto el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Justiniano Challgua Chino, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental