
N.º 67, miércoles 6 de abril de 2011
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1975
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2011, del Director de Energía y Minas, en relación al desarrollo de instrucciones para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulan los itinerarios formativos alternativos, contenidos del temario y exámenes para la formación y acreditación de carnés de calificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, ha supuesto una importante modificación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
El artículo 1.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas.
La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida, en la actualidad, básicamente en el artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, la ITC 04.5.04 y la ITC 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas.
Con fecha 17 de septiembre de 2007, se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, por la que se aprobaba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y elementos para la obtención de los carnés de calificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
Con fecha 8 de febrero de 2008 se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, de desarrollo de la Resolución de 17 de septiembre de 2007, del mismo, en lo relativo al programa de los exámenes.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los itinerarios formativos, contenidos del temario y exámenes para la formación y acreditación de carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
Itinerarios formativos alternativos:
Para la obtención de carné de Maquinista Minero se aprueba el siguiente itinerario formativo, alternativo al itinerario de formación en cantera, que constara de los siguientes apartados:
Recibir un Curso homologado por la Autoridad vigente, con aprovechamiento, de formación de sobre maquinaria minera, tanto de exterior como de interior en base a la seguridad en su uso en el ámbito de explotaciones mineras. Para ello se tendrá en cuenta las ITC y resto de normativa de de seguridad Minera. Constara de dos modulas diferenciados, el primero y con una duración mínima de 300 horas se adaptara, como mínimo, a lo expuesto en el Módulo MA2: excavaciones y demoliciones, extraído del catalogo modular de cualificaciones profesionales del País vasco. El segundo, con una duración mínima de 268 horas, se adaptara, como mínimo, a lo expuesto en el Módulo 3: mantenimiento de las maquinas de excavación, asociado a la Unidad de Competencias 2: «Efectuar la puesta a punto y mantenimiento de las maquinas de excavación», recogidos en el Real Decreto 2014/1996, de 6 de septiembre de certificado de profesionalidad de operador de maquinaria de excavación.
Curso de formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo siguiendo la ITC 02.1.02.
Periodo mínimo de 1 mes de prácticas en centro referenciado a una Explotación minera. Se efectuarán bajo la supervisión de un técnico de Minas. La vinculación a la Explotación Minera de referencia, se formalizara mediante certificado de su Director Facultativo, en el sentido de constatar que el centro de prácticas reproduce las condiciones de trabajo, así como las de posibles riesgos existentes en la Explotación minera, de manera adecuada. En el certificado se anexara memoria explicativa, con croquis grafico, de todas las maniobras a realizar, así como, las horas mínimas por alumno, las medidas de seguridad y los objetivos buscados, para cada maniobra.
Exámenes:
Se otorgará conjuntamente con los requisitos previstos en el Decreto de carnés y tras superar un examen teórico y una prueba práctica en los centros autorizados para ello, los requisitos de ambas serán:
Prueba teórica: superación de test, sobre un cuestionario sobre prestaciones de la maquina, sobre mantenimiento de la maquina y sobre aspectos de seguridad tanto en su manipulación, como en sus actuaciones en la explotación. Los cuestionarios de preguntas para cada maquinaria, sobre los cuales versará el examen teórico, se elaboraran por las Entidades reconocidas para efectuar el examen de carnés, se aprobarán por la Dirección de Energía y Minas, y estarán a la disposición de los que quieran examinarse en las Delegaciones de Industria. Dicho cuestionario será único para todas las entidades reconocidas en los tres territorios.
Prueba práctica: constatará la aptitud para el manejo. Se efectuará con simuladores, o sobre el terreno con una maquina de características adecuadas.
Carnés:
En el carné constará el tipo de maquinaria para el cual ha sido habilitado, pudiendo constar en el mismo carné dos o más habilitaciones de las seis existentes; a saber:
(1) Excavadora, (2) dumper, (3) cargadora, (4) maquinaria auxiliar (barredoras, mini cargadoras, plataformas elevadoras, cisternas), (5) Jumbo y (6) perforadora.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2011.
El Director de Energía y Minas,
OSKAR ZABALA RABADÁN.
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