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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 6 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1970

ORDEN de 15 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el IV Concurso Escolar de Emergencias colectivas y evacuación/confinamiento para centros educativos públicos no universitarios de la CAPV.

La asunción de competencias en materia de emergencias por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la estrategia de actuación para la implantación de los Planes de Autoprotección en los centros educativos públicos no universitarios de la CAPV tiene uno de sus principales apoyos en la participación de los trabajadores y trabajadoras.

Es comúnmente aceptado que una política preventiva, si quiere resultar eficaz a medio y largo plazo, ha de establecer líneas de actuación sobre los segmentos de población más jóvenes, que se encuentran en su fase de formación.

Por todo ello se promueve la realización de materiales didácticos elaborados por el profesorado en los que haya participado el alumnado. Estos recursos educativos deberán estar relacionados con las emergencias colectivas y evacuación/confinamiento, simulacros en los centros educativos y con las posibles causas que los originan.

La doble finalidad de este concurso:

1.- Profundizar en los diversos aspectos que completan la realización de los simulacros contemplando los distintos tipos de emergencias que los originan, los colectivos que se ven afectados por estos y las situaciones que los condicionan.

2.- Crear materiales didácticos basados tanto en metodologías tradicionales como en metodologías de la información y comunicación (TICs) propiciando socializar dichos desarrollos como herramientas formativas que puedan utilizarse en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto y financiación.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar el IV Concurso Escolar de Emergencias colectivas y evacuación/confinamiento.

2.- El importe total destinado a financiar los premios a que se refiere la presente Orden es de 35.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Artículo 2.- Participantes.

1.- Podrán participar en el concurso a que se refiere la presente Orden, el alumnado matriculado, durante el presente curso escolar 2010-2011 en los centros educativos públicos no universitarios de la CAPV bien de forma individual o bien de forma colectiva (máximo 5 alumnos y/o alumnas).

Excepción: categorías A y B sólo podrán concursar de forma colectiva (por aula).

Es obligatorio participe junto al alumnado un profesor o profesora responsable.

2.- Se establecen las siguientes 4 categorías:

Categoría A: Educación Infantil.

Categoría B: Educación Primaria.

Categoría C: Educación Secundaria Obligatoria.

Categoría D: Educación Secundaria Postobligatoria, EPA y resto de centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 3.- Trabajos.

1.- El objetivo de los trabajos de este 4.º concurso será la elaboración de materiales didácticos que puedan ser objeto de utilización dentro del mismo nivel educativo al que pertenezca el alumnado. Todos los trabajos concursantes incluirán obligatoriamente:

1) Solicitud de participación con datos del profesor/a responsable, autores y del recurso utilizado (anexo I).

2) Unidad didáctica propuesta por el profesor/a responsable (anexo II).

3) Recursos que se utilizaran para el desarrollo de dicha unidad didáctica, elaborados por el tandem alumnado-profesorado.

En los casos que un mismo profesor o profesora se presente con más de un grupo de participantes la parte correspondiente a la unidad didáctica podrá ser igual o diferente a la del resto de los trabajos presentados por ese mismo profesor.

Los formatos de los recursos independientemente de la categoría podrán ser indistintamente cualquiera de los siguientes:

- Collage: cartel que no supere los 60 X 45 cm, Técnica collage (en cualquiera de sus variedades). Los dibujos serán presentados por una sola cara y pegados en un soporte duro que facilite su exposición.

- Comic: cómic que reproducirá una historia completa relacionada con alguno de los temas de la convocatoria. Los personajes protagonistas deberán ser originales, de creación propia e inédita. Los trabajos tendrán una extensión como máximo de cuatro páginas claramente numeradas, a color o blanco y negro, técnica libre y con dimensiones de DIN A4 con textos en euskera o castellano (si los hubiera).

- Cartel publicitario: cartel publicitario que fomente y/o recuerde alguno de los temas de la convocatoria. El cartel publicitario deberá estar montado en soporte rígido, cuyas medidas totales sean 60 X 45 cm.

- Cuento: cuento, narración breve de hechos imaginarios o reales relacionados con alguno de los temas de la convocatoria. Los trabajos tendrán una extensión como máximo de 1000 caracteres (3 páginas). Se remitirá un ejemplar impreso, paginado, en letra Arial tamaño 12, en procesador de textos, en formato Microsoft Word, a un espacio y medio por una sola cara, y grapado por su margen izquierdo, en euskera o castellano. Además se acompañará una copia en soporte informático CD.

- Fotografía: trabajo fotográfico de 1 a 3 fotografías que representen alguno de los temas de la convocatoria. Tamaño DIN A4. Las fotografías son susceptibles de haber sido sometidas a tratamiento digital podrán presentarse tanto físicamente como en soporte digital.

- Materiales multimedia: página web, blog, webquest, materiales hechos con el software de la pizarra digital, video... en formatos de código abierto.

2.- Los trabajos que se presenten a concurso serán inéditos, de creación propia y su tema se ajustará a uno de los siguientes contenidos:

a) Causas que pueden originar fuego en las aulas.

b) Causas que puedan originar fuego en el comedor y/o en la cocina escolar.

c) Señalización de emergencia y evacuación.

d) Simulacros, evacuación y/o confinamiento en los centros educativos.

e) Procedimientos inseguros en las prácticas de los laboratorios y/o talleres.

f) Orden y limpieza inadecuados, acumulación de residuos en los laboratorios, talleres y/o vías de evacuación.

g) Inundación por desbordamiento de río cercano al centro educativo.

h) Fuga tóxica en industrias cercanas al centro.

i) Evacuación de personas con discapacidad.

j) Salidas de emergencia.

k) Mantenimiento preventivo de equipos y máquinas.

3.- En el caso de que se incluyan imágenes personales de adultos y de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se incluirán las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos (anexo III).

Artículo 4.- Presentación de los trabajos.

1.- Cada trabajo deberá ir acompañado de un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el título del trabajo presentado y la categoría a la que se presenta.

En el interior se incluirán los anexos I y II cumplimentados y el III si fuera necesario.

En el caso de aquellos trabajos realizados en formato digital, es obligatorio entregarlos en formatos de código abierto en un soporte que pueda ser leído en cualquier ordenador (CD, DVD, llave USB, etc.), en los casos que esto no fuese posible, se deberá indicar la dirección de Internet en la que se encuentra dicho material. En este último caso, la institución o personas que lo presentan deberán adoptar las medidas oportunas para que no haya ninguna modificación en el material más allá del plazo de presentación, ya que quedarían automáticamente excluidos de la presente convocatoria.

Serán asimismo excluidos de la convocatoria los trabajos que no contengan los datos personales necesarios para su identificación.

2.- Los trabajos, el sobre cerrado con los citados anexos, debidamente cumplimentados y con el visto bueno del director o directora del centro, deberán dirigirse al Responsable del Servicio de Prevención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, en el que figure el lema:(IV Concurso Emergencias y Evacuación/confinamiento), y se presentarán en el registro de las Delegaciones Territoriales de Educación o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 25 de mayo de 2011.

Artículo 5.- Premios.

1.- Se concederán 3 premios: 1.º, 2.º y 3.º por cada una de las categorías establecidas y que tendrán las siguientes características:

a) Primeros premios: obsequios valorados hasta un máximo de 900 euros.

b) Segundos premios: obsequios valorados hasta un máximo de 700 euros.

c) Terceros premios: obsequios valorados hasta un máximo de 500 euros.

2.- Los premios se otorgaran por trabajo, con independencia del número de alumnos y alumnas que hayan participado en su realización.

3.- Asimismo, se hará entrega de un obsequio valorado, como máximo en 800 euros a cada uno de los profesores y profesoras responsables de los trabajos que hayan resultados premiados. Un profesor o profesora no podrá ser acreedor de más de un premio.

4.- El premio podrá ser declarado desierto o compartido entre varios trabajos, sin que ello suponga una variación en su cuantía global.

Si por decisión del jurado algún premio quedara desierto, existirá la opción de utilizar ese montante económico para trabajos presentados a cualquiera de las categorías convocadas. En todo caso la suma de todas las menciones especiales no superará la cuantía establecida para dicho premio, y además las cantidades otorgadas por dichas menciones especiales serán iguales para todas ellas, si son más de una.

5.- No podrán concederse los premios previstos en la presente Orden a quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.- Todo el alumnado recibirá un recuerdo conmemorativo por su participación en este IV Concurso, para cuya adquisición se destinará una cuantía global máxima de 4.400 euros.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

La valoración de los trabajos se realizará en función de los siguientes criterios:

- Adecuación al currículo y a la convocatoria objeto de la orden.

- Calidad del contenido.

- Calidad pedagógica.

- Calidad técnica de los recursos.

Cada uno de los criterios se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

Con el fin de evaluar los trabajos presentados se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

- El Responsable del Servicio de Prevención, que actuará en calidad de Presidente.

- El Responsable del Programa TIC o persona en quien delegue.

- Dos técnicos o técnicas del Servicio de Prevención designados por el Responsable del Servicio de Prevención.

- Actuará como Secretario o Secretaria, un técnico o técnica nombrado por el Responsable del Servicio de Prevención.

La Comisión de valoración podrá solicitar, en calidad de asesores, técnicos o técnicas con experiencia en temas de emergencias y en formatos de cómic, fotografía, TIC,...

Artículo 8.- Resolución.

1.- La resolución del presente concurso corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la Viceconsejera de Administración y Servicios.

2.- La resolución anterior será notificada individualmente a los interesados en el procedimiento y posteriormente publicada, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a los interesados será de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución alguna, los interesados podrán entender que sus trabajos no han resultado premiados.

4.- Contra la resolución expresa de la Viceconsejera de Administración y Servicios o, en su caso, contra la desestimación presunta por silencio administrativo prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán los interesados interponer el recurso de alzada a que se refieren los artículos 114 y 115 de esta última Ley.

Artículo 9.- Utilización y devolución de los trabajos.

1.- La participación en el presente concurso lleva implícita la cesión gratuita durante tres cursos escolares a partir del curso 2011-2012 a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de los derechos de reproducción de los trabajos, permaneciendo la propiedad y el resto de derechos inherentes a la autoría de los trabajos en sus autores y autoras.

2.- Los y las participantes interesados e interesadas en la devolución de los trabajos cursarán la solicitud por escrito en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el BOPV.

Artículo 10.- Compatibilidad.

Los premios previstos en la presente Orden serán compatibles con otros que teniendo el mismo fin, pudieran ser convocados por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.- Obligaciones de las y los beneficiarios.

Las y los beneficiarios de los premios a que se refiere la presente Orden tendrán, en todo caso, que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar el premio concedido. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la notificación de su concesión no renuncian expresamente al mismo, se entenderá que queda aceptado.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones les sea requerida al respecto de los premios recibidos con cargo a esta convocatoria.

Artículo 12.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión del premio dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 13.- Órgano de gestión.

Corresponderá a la Viceconsejería de Administración y Servicios la realización de las tareas de gestión de los premios previstos en la presente convocatoria.

Artículo 14.- Entrega de premios.

Se celebrará un acto de entrega de premios el día 14 de junio de 2011 en el salón de actos de Lakua II a las 11:00.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en el concurso a que se refiere la presente Orden implica la autorización del/de la interesado/a para la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la mencionada ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Administración y Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el mencionado boletín.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Cuarta.- Se autoriza a la Viceconsejera de Administración y Servicios para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO II

UNIDAD DIDÁCTICA PROPUESTA

(Véase el .PDF)

ANEXO III

AUTORIZACIÓN

PERMISO ALUMNADO MENOR DE EDAD

(Véase el .PDF)


Análisis documental