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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
1885

RESOLUCIÓN 22 de febrero de 2011, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración relativo a la distribución presupuestaria y puesta en marcha de los programas de políticas activas de empleo a ejecutar en el ejercicio 2011.

La Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, aprobado mediante RD 1441/2010, de 5 de noviembre y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre.

En virtud de este Acuerdo la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, con fecha de efectos de 1 de enero de 2011, entre otras, «todas las funciones de ejecución en materia de fomento y aquellas que, en relación con los programas de políticas activas de empleo establecidos en la legislación laboral, venía desarrollando en el ámbito de la CAPV el Servicio Público de Empleo Estatal» («apdo. B)2 del Acuerdo»), así como «todas las funciones de ejecución en materia de formación profesional para el empleo que viene desarrollando el Servicio Público de Empleo Estatal.» [apdo. B)3].

La gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública a él adscrita, Egailan, S.A., fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 1 de enero de 2011, y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

El Consejo de Administración de Lanbide celebró su sesión constitutiva el día 14 de febrero de 2011 y en su segunda reunión, en fecha 17 de febrero de 2011, ha adoptado decisiones en relación con determinados programas de políticas activas de empleo que van a ser ejecutados desde el ente público.

Algunos de los programas que se ponen en marcha se encuentran regulados en normativas de vigencia indefinida, con plazo de presentación de solicitudes abierto durante todo el año, sobre los que es necesario dar publicidad, poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios los recursos económicos destinados a su financiación, que supondrán el límite de las ayudas a conceder, salvo que se lleven a cabo modificaciones presupuestarias.

Asimismo, teniendo en cuenta que la ejecución de estos programas se lleva a cabo por una entidad diferente de la prevista las normativas que los regulan, como garantía del principio de seguridad jurídica, ha de informarse a los potenciales interesados sobre el cambio que esta circunstancia supone en relación con la gestión de las ayudas (lugar de presentación de solicitudes, órgano gestor, órgano competente para resolver,...), así como el propio régimen subvencional (obligaciones de beneficiarios, prestación de garantías,...) al que se encuentran sometidos por el hecho de ser Lanbide un ente público de derecho privado que forma parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

RESUELVE:

Primero.- Dar a conocer que el Consejo de Administración de Lanbide, en su sesión de 17 de febrero de 2011, en relación con el punto Segundo del Orden del día, «Distribución presupuestaria y puesta en marcha de los programas de políticas activas de empleo a ejecutar en el ejercicio 2011», ha acordado lo siguiente:

«Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas en materia de políticas activas de empleo, ha de afrontar la decisión sobre los programas y medidas concretas se van a ejecutar en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2011, y para ello trabaja bajo la premisa de garantizar que la complejidad que supone, tanto a nivel organizativo como funcional, la unión de tres organizaciones diferentes y la asunción de las funciones que le han sido encomendadas, no afecte de forma negativa a la sociedad, ni suponga una merma en relación con las medidas de promoción de empleo y mejora de la empleabilidad de las que venían disfrutando, máxime en la situación actual de crisis económica y financiera que conlleva un preocupante incremento del desempleo.

Asimismo, nos encontramos en un momento en que el Gobierno del Estado, junto con las Comunidades Autónomas, está ultimando la reforma de las políticas activas de empleo, que supondrá un avance sin precedentes hacia la autonomía de las Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de las medidas que precisen, para un mejor ajuste a las necesidades específicas del mercado de trabajo de su territorio. Esta reforma conllevará la derogación de la mayor parte de la normativa que regula en la actualidad el contenido de los programas en que se materializan las políticas activas de empleo traspasadas y la creación por parte de las Comunidades Autónomas de sus propias disposiciones reguladoras de los servicios, acciones y medidas que en esta materia se van a ofrecer en su territorio, en el marco de las orientaciones y objetivos generales que sean fijados. Esta reforma, sin embargo, no se prevé que despliegue sus efectos hasta finales de este ejercicio o principios de 2012.

Por todo ello, se ha optado por convertir este ejercicio 2011 en un periodo de transición hacia un nuevo modelo, caracterizado por la convivencia de aquellas medidas que, siendo gestionadas con anterioridad por las organizaciones que se han integrado en Lanbide, se considere necesario mantener, junto con nuevas medidas, estructuras y herramientas de que se vaya dotando el Servicio Vasco de Empleo para servir con eficacia al cumplimiento de la función de ejecución de la política de empleo que le ha sido encomendada.

En este contexto, se considera necesario dar continuidad, al menos de forma transitoria, a determinados programas de ayudas ejecutados en ejercicios anteriores por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y por el Servicio Público de Empleo Estatal, por atender con eficacia demostrada a la cobertura de necesidades que no pueden verse aplazadas, como son las ayudas al empleo de personas con discapacidad, las subvenciones a las acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas y las ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar. Algunos de ellos se encuentran regulados en normas de vigencia indefinida con plazo de presentación de solicitudes abierto durante todo el ejercicio y en relación con otros es necesario aprobar la correspondiente convocatoria.

Sobre la base de todo lo expuesto, previa la correspondiente deliberación, en la sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en relación con el punto Segundo del Orden del día, «Distribución presupuestaria y puesta en marcha de los programas de políticas activas de empleo a ejecutar en el ejercicio 2011», adopta por unanimidad de los asistentes los siguientes acuerdos:

En relación con el punto 2.1: ayudas para sustitución de trabajadores por razones de conciliación de la vida laboral y familiar:

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras por razones de conciliación de la vida laboral y familiar, regulado en el Capítulo IV del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, de 29 de junio, por importe de 2.500.000 euros.

En relación con el punto 2.2: fomento del empleo indefinido de las personas con discapacidad, incluidas las correspondientes a enclaves laborales:

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de fomento de empleo indefinido de personas con discapacidad, regulado en el RD 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por importe de 1.800.000 euros.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de fomento del tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario de personas con discapacidad, mediante enclaves laborales, regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por importe de 200.000 euros.

En relación con el punto 2.3: ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de octubre de 1998, por importe de 33.020.000 euros.

- Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el anexo adjunto, asignando 2.000.000 euros para su financiación.

En relación con el punto 2.4: subvenciones de cuotas a la seguridad social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, para la realización de actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, de los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por importe de 1.000.000 euros.

En relación con el punto 2.5: programa de formación ocupacional.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de recursos formativos al servicio de la inserción laboral, regulado en el Capítulo II del Decreto del Gobierno Vasco 327/2003, de 23 de diciembre, por importe de 5.000.000 euros.

En relación con el punto 2.6: acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

- Aprobar la convocatoria de subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, correspondiente al ejercicio 2011, en los términos previstos en el anexo adjunto, asignando 23.000.000 euros para su financiación.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar el programa de formación con compromiso de contratación, regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por importe de 2.000.000 euros.

- Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas por prácticas no laborales, conciliación, transporte, manutención, alojamiento y becas, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por importe de 1.000.000 euros».

Las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria aprobada en este punto, dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, así como las relativas al programa de formación con compromiso de contratación, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el período 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo», como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Segundo.- Informar de los siguientes extremos, en relación con los programas de ayudas a los que se ha dotado de recursos económicos, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 17 de febrero de 2011, y que no se encuentran sujetos a convocatoria:

- El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2011 no superará las cantidades asignadas o la que resulte de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias. En el caso de que existan dichas modificaciones se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Las solicitudes se presentarán en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los impresos de solicitud de cada una de las ayudas, así como la información relativa al órgano competente para resolver, plazo de resolución, sentido del silencio, obligaciones de los beneficiarios, y demás extremos relativos al régimen subvencional a aplicar a las mismas, estarán a disposición de las personas interesadas en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide, así como en la página web www.lanbide.net.

Tercero.- Las convocatorias de subvenciones aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011, destinadas a financiar las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, serán publicadas en el BOPV de forma separada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución no agota la vía administrativa y, en aplicación de los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2011.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.


Análisis documental